III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56187

TÍTULO IX
Buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO 1
Gobernanza y transparencia
Articulo 91.
El Código de Buen Gobierno de FEDAS y todas las normas sobre trasparencia en la
actuación y gestión federativa, estarán contempladas en el Reglamento de régimen
interior de FEDAS.
TÍTULO X
Del régimen documental, contable y reglamentario
Artículo 92.
1.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEDAS:

a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostentan cargos de
representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas su toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes/as y miembros de sus Juntas Directivas,
consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de
Presidentes de Federaciones de ámbito Autonómico.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDAS, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
e) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. Serán causas de información o examen de los Libros federativos las establecidas
por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las
autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.
Artículo 93.
La FEDAS deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEDAS.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEDAS por la
Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

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