III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56186
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de situación y las
Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
conocimiento.
Artículo 89.
1. El patrimonio de la FEDAS está integrado por bienes los bienes cuya titularidad
le corresponda.
2. Constituyen recursos propios e ingresos de la FEDAS, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Los que en su caso pudiera acordar anualmente la Asamblea General como
contribución a las cargas federativas.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 90.
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones y
actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente/a.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
La FEDAS, en lo que concierne al régimen económico, está sometida a las
siguientes reglas:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56186
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de situación y las
Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
conocimiento.
Artículo 89.
1. El patrimonio de la FEDAS está integrado por bienes los bienes cuya titularidad
le corresponda.
2. Constituyen recursos propios e ingresos de la FEDAS, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Los que en su caso pudiera acordar anualmente la Asamblea General como
contribución a las cargas federativas.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 90.
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones y
actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente/a.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
La FEDAS, en lo que concierne al régimen económico, está sometida a las
siguientes reglas: