III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56185

deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una
sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos
indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 67 a 85.
El régimen disciplinario de la FEDAS se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de FEDAS, así como por lo establecido en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre,
del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 86.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
3. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva, entre ellas las contenidas en
el artículo 117 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 87.
1. La FEDAS dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
Este sistema se encuentra previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de
lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. A través de los MASC (medios alternativos de solución de conflictos) se podrá
intentar si procede la resolución de conflictos entre las partes, que se sustanciará como
alternativa previa a la vía disciplinaria, o simultanea si el órgano disciplinario así lo
propone o autoriza.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Del régimen económico
Artículo 88.
1. La FEDAS tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

cve: BOE-A-2024-9899
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TÍTULO VIII