III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 56184
Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 64.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO 7
De la comisión de control del dopaje
Artículo 65.
1. La Comisión de control del dopaje es el órgano que ostenta la autoridad y
responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en las Actividades
Subacuáticas en España, así como la aplicación de las normas reguladoras de su
actividad, ello sin perjuicio, desde luego, de las competencias propias del Consejo
Superior de Deportes. Dicho comité, está incluido dentro del órgano denominado de
Justicia federativa.
La presidencia recaerá en quien designe el Presidente/a de la FEDAS quién
nombrará asimismo a sus miembros.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.
La Federación Española de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con lo establecido
en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa
antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de
obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y
Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de
infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la
página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad
disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el tratamiento
posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de
Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta
Federación Española de Actividades Subacuáticas en su ámbito de competencias,
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 56184
Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 64.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO 7
De la comisión de control del dopaje
Artículo 65.
1. La Comisión de control del dopaje es el órgano que ostenta la autoridad y
responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en las Actividades
Subacuáticas en España, así como la aplicación de las normas reguladoras de su
actividad, ello sin perjuicio, desde luego, de las competencias propias del Consejo
Superior de Deportes. Dicho comité, está incluido dentro del órgano denominado de
Justicia federativa.
La presidencia recaerá en quien designe el Presidente/a de la FEDAS quién
nombrará asimismo a sus miembros.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.
La Federación Española de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con lo establecido
en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa
antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de
obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y
Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de
infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la
página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad
disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el tratamiento
posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de
Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta
Federación Española de Actividades Subacuáticas en su ámbito de competencias,
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.