III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56183
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 62.
1. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración
de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto
cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y
la FEDAS.
2. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración
de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la
FEDAS y por quienes ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que
tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de
convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de
convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que
designe la FEDAS.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y
solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas se
estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de
régimen interno de la FEDAS.
CAPÍTULO 6
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de deporte, mujer e igualdad
1. La Comisión de deporte, mujer e igualdad se encargará, entre otras funciones
que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56183
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 62.
1. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración
de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto
cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y
la FEDAS.
2. La Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración
de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la
FEDAS y por quienes ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que
tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de
convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y solución de conflictos de
convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que
designe la FEDAS.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y
solución de conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas se
estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de
régimen interno de la FEDAS.
CAPÍTULO 6
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de deporte, mujer e igualdad
1. La Comisión de deporte, mujer e igualdad se encargará, entre otras funciones
que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.