III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

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idéntico modo, si bien convocando a la Comisión Delegada de la Asamblea General, por
ser éste el órgano competente.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes.
f) Ratificado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Disposición adicional primera.
1. La interpretación de estos Estatutos y la determinación de cualquier supuesto no
previsto será de competencia de la FEDAS y en todo caso se considerarán como
derecho supletorio, las disposiciones civiles y penales de la legislación común, y en
especial la legislación de procedimiento administrativo y disposiciones legales en materia
deportiva sean nacionales o internacionales.
Disposición adicional segunda.
El emblema de la FEDAS es en forma de escudo.
Consta de los siguientes colores: oro, negro, blanco y rojo. En la parte superior está
impreso FEDAS en negro y fondo de oro. La parte inferior está dividida en tres franjas
desiguales de derecha a izquierda, siendo las franjas exteriores de color rojo y la central
de color blanco en donde figura un submarinista.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año, tras la entrada en vigor del presente Estatutos se adaptará el
Reglamento General que lo desarrolle.
Disposición transitoria segunda.
Se consideran integradas en la FEDAS todas las Federaciones autonómicas, salvo
expresa manifestación en contra.
Disposición final primera.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDAS hasta ahora vigentes, aprobados por
la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en fecha 26 de septiembre
de 2020, así como cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes
Estatutos.
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
serán inscrito en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X