III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56180

10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así lo
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán
solicitar la destitución de éstos, al Presidente/a de la FEDAS.
Sección 2.ª

De la Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas

Artículo 54.
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas es un órgano de
asesoramiento y coordinación para la promoción general de las Actividades
Subacuáticas en todo el Territorio nacional.
2. Podrá conocer e informará sobre la actividad federativa en sus diversos
aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostenten la presidencia de todas las Federaciones,
además de por el propio presidente de la FEDAS, que enumera el artículo 13 de los
presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les sustituyan.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo decida el
Presidente/a de la FEDAS, a quien, en todo caso corresponde convocarla siempre con
antelación no inferior a 48 horas.
5. Sus miembros formaran parte de la Comisión de Seguimiento y solución de
conflictos de convenios de integración de federaciones autonómicas, prevista en el
artículo 62 de los presentes estatutos.
6. Sus atribuciones y funcionamiento, serán reglamentados por las FEDAS.
Sección 3.ª Del Secretario/a
Artículo 55.
1. El Secretario/a de la federación, nombrado por el Presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FEDAS y le
corresponden específicamente las siguientes funciones:

Asimismo, desempeñará todas aquellas funciones que reglamentariamente queden
establecidas por la FEDAS.
2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la
FEDAS quien si no efectuara tal designación será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
3. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta
dirección.
Artículo 56.
Las actas a que hace mención el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar
el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes Autonómicos, actuando
como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones que pudieran crearse.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los órganos de
gobierno y representación, anteriormente citados.
c) Informa al Presidente/a y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Ejercer la jefatura de personal de la FEDAS.
f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
g) Firmar las comunicaciones y circulares.