III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56179

10. El cargo de presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de las y los
miembros presentes en la Asamblea General, con carácter anual. En todo caso, la
relación no será laboral, sino de carácter orgánico estatutario.
La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no
podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la FEDAS,
debiendo obtenerse de los ingresos propios que se generen.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
CAPÍTULO 3
De los órganos complementarios
Sección 1.ª

De la Junta Directiva

Artículo 53.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente/a, y a quien compete la gestión de la FEDAS.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente/a,
todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá al menos, un vicepresidente/a, adjunto a la
Presidencia, designado por el Presidente, que deberá ser miembro de la Asamblea
General, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
4. El Presidente/a podrá designar, además, un Tesorero que colaborará con el
Vicepresidente adjunto a la Presidencia en la gestión económica de la FEDAS.
5. Son competencias de la Junta Directiva:

6. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente/a.
7. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran de la Asamblea General,
tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto.
9. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el
Presidente/a, a quién corresponderá en todo caso, su convocatoria, así como la
determinación de los asuntos del Orden del Día de cada sesión. El Plazo mínimo de
convocatoria será de 48 horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad del Presidente/a.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional en los casos que corresponda.
b) Elaborar los reglamentos internos de los distintos comités, secciones o
departamentos integrantes de la FEDAS.
c) Designar a los seleccionadores nacionales.
d) Conceder honores y recompensas, de acuerdo con el correspondiente
reglamento interno.
e) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del mérito Deportivo.
f) Publicar, mediante circular las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva
y los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus facultades.
g) Todas aquellas conferidas por la reglamentación interna de la FEDAS.