III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56178
Del Presidente/a
1. El Presidente/a de la FEDAS, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de estos, prestando para ello su colaboración los órganos
complementarios de asistencia al presidente.
2. Asimismo, el presidente de la FEDAS, será miembro de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su voto de calidad en
caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la
Comisión Delegada. También preside la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de
Federaciones Autonómicas, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren todos aquellos órganos
y comisiones federativos. Asimismo, podrá nombrar a los presidentes de los diversos
comités de acuerdo con la reglamentación interna establecida.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en su Reglamento las atribuciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y
a la comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de
verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos a los que no será exigible formar parte de dicho
órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la
Asamblea General, y su elección se llevara a cabo por el sistema de doble vuelta, en el
caso de que en una primera ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de
los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto delegado ni por correo.
5. No se considerará impedimento para desempeñar el cargo de Presidente/a, el
haber ostentado el mismo durante anteriores mandatos.
6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que
es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de
calidad en caso de empate.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente/a será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la
Asamblea General, en defecto de ellos por el Tesorero y en última instancia por el
miembro de mayor antigüedad o por el de más edad si aquélla fuera la misma.
8. Cuando el Presidente/a cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su
mandato, se constituirá una Comisión Gestora de conformidad con lo previsto en la
vigente Orden Ministerial sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Españolas, y convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la
FEDAS en término no superior a treinta días. La Comisión Delegada de la Asamblea
General elaborará el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los
Comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
Si el Presidente/a cesara por cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el
Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada, mientras se
prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo
que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 39.1 del presente Ordenamiento.
9. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o clubes sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española
que no sea la de Actividades Subacuáticas.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 56178
Del Presidente/a
1. El Presidente/a de la FEDAS, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de estos, prestando para ello su colaboración los órganos
complementarios de asistencia al presidente.
2. Asimismo, el presidente de la FEDAS, será miembro de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su voto de calidad en
caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la
Comisión Delegada. También preside la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de
Federaciones Autonómicas, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren todos aquellos órganos
y comisiones federativos. Asimismo, podrá nombrar a los presidentes de los diversos
comités de acuerdo con la reglamentación interna establecida.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en su Reglamento las atribuciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y
a la comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de
verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos a los que no será exigible formar parte de dicho
órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la
Asamblea General, y su elección se llevara a cabo por el sistema de doble vuelta, en el
caso de que en una primera ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de
los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto delegado ni por correo.
5. No se considerará impedimento para desempeñar el cargo de Presidente/a, el
haber ostentado el mismo durante anteriores mandatos.
6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que
es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de
calidad en caso de empate.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente/a será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la
Asamblea General, en defecto de ellos por el Tesorero y en última instancia por el
miembro de mayor antigüedad o por el de más edad si aquélla fuera la misma.
8. Cuando el Presidente/a cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su
mandato, se constituirá una Comisión Gestora de conformidad con lo previsto en la
vigente Orden Ministerial sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Españolas, y convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la
FEDAS en término no superior a treinta días. La Comisión Delegada de la Asamblea
General elaborará el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los
Comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
Si el Presidente/a cesara por cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el
Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada, mientras se
prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo
que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 39.1 del presente Ordenamiento.
9. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o clubes sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española
que no sea la de Actividades Subacuáticas.
cve: BOE-A-2024-9899
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Artículo 52.