III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56177
Presidente/a de la FEDAS o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDAS, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del Presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 43.2, apartados g) y h) del
presente Ordenamiento, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.
d) Establecer el Reglamento de elecciones de las Delegaciones Territoriales sin
personalidad jurídica, que se ajustará en lo posible, a los criterios que rigen idéntica
cuestión en la propia FEDAS.
e) Todas aquellas funciones determinadas por los reglamentos internos de la
FEDAS.
Artículo 50.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente/a y deberá
efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto que prevé el artículo 35.3
de los presentes Estatutos.
3. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDAS, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
7. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56177
Presidente/a de la FEDAS o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDAS, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del Presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 43.2, apartados g) y h) del
presente Ordenamiento, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.
d) Establecer el Reglamento de elecciones de las Delegaciones Territoriales sin
personalidad jurídica, que se ajustará en lo posible, a los criterios que rigen idéntica
cuestión en la propia FEDAS.
e) Todas aquellas funciones determinadas por los reglamentos internos de la
FEDAS.
Artículo 50.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente/a y deberá
efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto que prevé el artículo 35.3
de los presentes Estatutos.
3. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDAS, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
7. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2024-9899
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Artículo 51.