III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56176

Artículo 47.
1. La Secretaría General de la FEDAS asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEDAS a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección 2.ª

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 48.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEDAS con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por 3
miembros, más el Presidente de la FEDAS, de los cuales corresponderá uno a los
Presidentes de las Federaciones Autonómicas, otro a los clubes y el otro a los
Deportistas, Técnicos y demás colectivos, que integren los diversos comités de la
FEDAS, eligiéndose de la siguiente forma:
a) El Presidente/a de las Federaciones de ámbito autonómico será elegido por y
entre todos ellos.
b) El representante de clubes será elegido por y entre los representantes de éstos
en la Asamblea General.
c) A su vez, el representante del resto de los estamentos que formen parte de los
diversos comités, serán elegidos de entre todos los miembros que conformen los
mencionados comités.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 49.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo de ámbito estatal.
b) La modificación de los Presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen mención los tres apartados
anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

1.