III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56175

i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
j) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de
cumplimiento normativo.
k) Aprobar la designación de los miembros de los órganos disciplinarios.
l) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente/a o la Junta Directiva
hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuencia, o incluso en el
mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición
por parte de la mayoría de los Asambleístas asistentes.
Artículo 44.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, una vez al año, durante el
primer semestre, pudiéndose retrasar tal convocatoria si concurrieran circunstancias
especiales que lo hicieran conveniente o necesario.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente/a, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o a
solicitud del 20 %, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente/a de la FEDAS, y
deberá realizarse con una antelación de 30 días, salvo los supuestos que prevé el
artículo 34.3 del presente Ordenamiento. A la convocatoria deberá adjuntarse el Orden
del Día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si
bien esta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su
celebración o incluso hasta 48 horas antes de la misma en los supuestos de urgencia
que prevé el artículo anterior en su apartado 3.
Artículo 45.
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la
forma que reglamentariamente se determinen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2
de los presentes estatutos, y en el Reglamento Electoral de la FEDAS.
Artículo 46.

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

1. Si concurren circunstancias que así lo aconsejen, la Asamblea General podrá ser
convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia
podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será
notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará: