III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56174
electorales federativos, en competiciones, actividades o cursos de buceo deportivorecreativo de carácter oficial federativo y ámbito estatal.
c) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva federación, en las mismas
circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
d) Los jueces/zas, técnicos/as, árbitros/as, y otros colectivos interesados,
asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo.
e) La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 42.
Los procesos y circunscripciones electorales para las elecciones de los
anteriormente referenciados colectivos se determinarán reglamentariamente de acuerdo
con el desarrollo reglamentario de la LD 39/2022 de 30 de diciembre, que regulará los
procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, y según reglamentación
electoral interna de la FEDAS.
Artículo 43.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas
actividades y pruebas de ámbito estatal o internacional.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente/a.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 46 de los presentes Estatutos,
de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
Le compete, además:
a) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente/a de la
FEDAS, así como determinar la cuantía de la remuneración que haya de percibir,
requiriéndose para su aprobación, la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
b) Autorizar el pago de una cuota de inscripción del deportista en las competiciones
y campeonatos de ámbito estatal, cuyo importe será fijado por la Comisión Delegada de
la FEDAS.
c) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEDAS o los
propios asambleístas de acuerdo con los reglamentos internos.
d) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
e) Fijar las condiciones económicas por la participación de los federados en
actividades o competiciones oficiales o no oficiales, u homologación de licencias FEDAS.
f) Acordar el importe de la cuota económica que en su caso las FFAA han de pagar
a FEDAS por el disfrute de servicios ofrecidos por FEDAS.
g) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
h) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56174
electorales federativos, en competiciones, actividades o cursos de buceo deportivorecreativo de carácter oficial federativo y ámbito estatal.
c) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva federación, en las mismas
circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
d) Los jueces/zas, técnicos/as, árbitros/as, y otros colectivos interesados,
asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo.
e) La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 42.
Los procesos y circunscripciones electorales para las elecciones de los
anteriormente referenciados colectivos se determinarán reglamentariamente de acuerdo
con el desarrollo reglamentario de la LD 39/2022 de 30 de diciembre, que regulará los
procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, y según reglamentación
electoral interna de la FEDAS.
Artículo 43.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas
actividades y pruebas de ámbito estatal o internacional.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente/a.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 46 de los presentes Estatutos,
de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
Le compete, además:
a) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente/a de la
FEDAS, así como determinar la cuantía de la remuneración que haya de percibir,
requiriéndose para su aprobación, la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
b) Autorizar el pago de una cuota de inscripción del deportista en las competiciones
y campeonatos de ámbito estatal, cuyo importe será fijado por la Comisión Delegada de
la FEDAS.
c) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEDAS o los
propios asambleístas de acuerdo con los reglamentos internos.
d) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
e) Fijar las condiciones económicas por la participación de los federados en
actividades o competiciones oficiales o no oficiales, u homologación de licencias FEDAS.
f) Acordar el importe de la cuota económica que en su caso las FFAA han de pagar
a FEDAS por el disfrute de servicios ofrecidos por FEDAS.
g) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
h) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-9899
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