III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56173
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos por resolución judicial.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Suspensión o cese por expediente disciplinario incoado en uso de las facultades
de la FEDAS.
h) No mantener la licencia federativa en vigor.
i) En el supuesto de ser Federación Autonómica, la desintegración de la misma.
j) Los que determinen las disposiciones legales de aplicación.
2. El cese del Presidente/a de la F.E.D.A.S. se llevará a término mediante el voto de
censura, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea
General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito
motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Que se apruebe por mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno
derecho, que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto
por correo.
c) No se podrá presentar una nueva moción de censura, hasta haber transcurrido
un año desde la propuesta de la última moción presentada y no aceptada.
CAPÍTULO 2
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
De la Asamblea General
Artículo 40.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEDAS.
2. Está compuesta por un máximo de 70 miembros, distribuidos según los
porcentajes de representación reglamentarios. No obstantes esta composición y criterios
estarán supeditados a la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la
realización de procesos electorales federativos.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el
Presidente/a saliente del último mandato.
4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
5. El funcionamiento y desarrollo general de la Asamblea, se desarrollará por el
pertinente reglamento interno.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDAS se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:
a) Tener cumplidos los 16 años, para ser elector, y 18 años para ser elegible.
b) Estar en posesión de la licencia en vigor, homologada por la federación deportiva
española, en el momento de la convocatoria de los comicios, así como el año anterior, y
haber participado, como mínimo también en la temporada anterior, según se acuerde por
la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56173
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos por resolución judicial.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Suspensión o cese por expediente disciplinario incoado en uso de las facultades
de la FEDAS.
h) No mantener la licencia federativa en vigor.
i) En el supuesto de ser Federación Autonómica, la desintegración de la misma.
j) Los que determinen las disposiciones legales de aplicación.
2. El cese del Presidente/a de la F.E.D.A.S. se llevará a término mediante el voto de
censura, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea
General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito
motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Que se apruebe por mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno
derecho, que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto
por correo.
c) No se podrá presentar una nueva moción de censura, hasta haber transcurrido
un año desde la propuesta de la última moción presentada y no aceptada.
CAPÍTULO 2
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
De la Asamblea General
Artículo 40.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEDAS.
2. Está compuesta por un máximo de 70 miembros, distribuidos según los
porcentajes de representación reglamentarios. No obstantes esta composición y criterios
estarán supeditados a la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la
realización de procesos electorales federativos.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el
Presidente/a saliente del último mandato.
4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
5. El funcionamiento y desarrollo general de la Asamblea, se desarrollará por el
pertinente reglamento interno.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDAS se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:
a) Tener cumplidos los 16 años, para ser elector, y 18 años para ser elegible.
b) Estar en posesión de la licencia en vigor, homologada por la federación deportiva
española, en el momento de la convocatoria de los comicios, así como el año anterior, y
haber participado, como mínimo también en la temporada anterior, según se acuerde por
la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos
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Artículo 41.