III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56172
Artículo 38.
1. La Presidencia, los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión delegada de
la FEDAS tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
2. El incumplimiento de los deberes de conducta o del régimen de conflictos de
intereses dará lugar a la asunción de responsabilidades disciplinarias, previstas
reglamentariamente, al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal
naturaleza a que hubiera lugar.
3. Quien ostente la Secretaría General de la FEDAS velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que ha de presentar la FEDAS se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta
Directiva.
5. Los directivos y altos cargos de la FEDAS deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
6. La Presidencia y los miembros de la Junta directiva deberán observar las
limitaciones contenidos en el artículo 52.9 y 53.7 de los estatutos.
7. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el Ordenamiento español, la Presidencia y los o las
miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, con la salvedad que
establece el artículo 35.9 de este Ordenamiento, la cual, si así se decide por la mayoría
de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran podrá solicitar su destitución a la
presidencia de FEDAS.
8. Son también responsables, en los términos previstos en la Legislación deportiva
general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 39.
1.
Los miembros de los órganos de la FEDAS cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDAS, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEDAS.
f) Instar el cumplimiento de los principios de información publica y buen gobierno
definidos en la Ley 19/2013 que sean de aplicación a las Federaciones Deportivas
Españolas como receptoras de ayudas públicas.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56172
Artículo 38.
1. La Presidencia, los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión delegada de
la FEDAS tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
2. El incumplimiento de los deberes de conducta o del régimen de conflictos de
intereses dará lugar a la asunción de responsabilidades disciplinarias, previstas
reglamentariamente, al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal
naturaleza a que hubiera lugar.
3. Quien ostente la Secretaría General de la FEDAS velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que ha de presentar la FEDAS se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta
Directiva.
5. Los directivos y altos cargos de la FEDAS deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
6. La Presidencia y los miembros de la Junta directiva deberán observar las
limitaciones contenidos en el artículo 52.9 y 53.7 de los estatutos.
7. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el Ordenamiento español, la Presidencia y los o las
miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, con la salvedad que
establece el artículo 35.9 de este Ordenamiento, la cual, si así se decide por la mayoría
de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran podrá solicitar su destitución a la
presidencia de FEDAS.
8. Son también responsables, en los términos previstos en la Legislación deportiva
general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 39.
1.
Los miembros de los órganos de la FEDAS cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDAS, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEDAS.
f) Instar el cumplimiento de los principios de información publica y buen gobierno
definidos en la Ley 19/2013 que sean de aplicación a las Federaciones Deportivas
Españolas como receptoras de ayudas públicas.