III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56171

Artículo 36.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos salvo el
supuesto recogido en el artículo 39.1 de los presentes Estatutos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección
hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
3. En el supuesto de que resulten elegidas menos personas que los puestos que
respectivamente correspondan por cada estamento, dichos puestos, sin perjuicio de lo
que se dirá más adelante, quedarán inicialmente sin cubrir. Los candidatos presentados
y votados que no hubieren reunido suficiente número de votos para acceder a la
Asamblea General de la FEDAS quedarán como suplentes, por su orden, para ocupar
las posibles vacantes que se pudieran producir.
Si las vacantes se hubieran producido por ser menor el número de candidatos
presentados en alguna o algunas circunscripciones electorales, o cuando no existan o se
hayan agotado los suplentes, se habrá de convocar nueva elección para el estamento de
que se trate, de acuerdo con el reglamento electoral de la FEDAS a estos efectos, para
computar el porcentaje no se tendrán en cuenta los Presidentes/as de las Federaciones
Autonómicas. Por todo ello, será la Presidencia quien convocará dichas elecciones
parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de
la Asamblea federativa.
4. Excepcionalmente, los diversos comités de la FEDAS, podrán reflejar en sus
reglamentos internos, diferentes períodos electorales, así como la posibilidad de
establecer mandatos por tiempos más cortos.
Artículo 37.
1.

Son derechos de los miembros de la organización federativa.

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
son miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el
particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las Actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
Son sus Obligaciones básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera necesario,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) No efectuar manifestaciones públicas, orales o escritas contrarias a los
presentes estatutos o normas que lo desarrollen, y principalmente, en contra de alguna
que otra actividad de las previstas en el artículo 31 desarrollado con anterioridad.
e) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

cve: BOE-A-2024-9899
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