III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56170

3. Comisión de seguimiento y solución de conflictos de convenios de integración de
federaciones autonómicas.
E)

De responsabilidad social:

1.
2.

Comisión de igualdad.
Comisión de deporte de personas con discapacidad.

F)

De justicia federativa:

1.
2.
3.

El juez de competición.
La Comisión de control del dopaje.
El Comité de Disciplina Deportiva.

La FEDAS podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su
mejor desarrollo y funcionamiento.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDAS serán siempre convocadas
por su Presidente/a o a requerimiento de éste, o por el Secretario y tendrán lugar cuando
aquél lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan
las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la reunión de
un órgano colegiado, incluida la Asamblea General podrán remitirse a las personas
miembros o asambleístas mediante correo electrónico. El envío deberá garantizar la
seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, y se efectuará a
través de acceso restringido.
3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDAS se efectuará dentro de
los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de
tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una
antelación mínima de 48 horas.
4. Quedan válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos un
tercio de sus miembros.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
5. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
6. Corresponderá al Presidente/a dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.
8. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el Art.55 de este
ordenamiento.
9. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
10. Las reuniones de todos los órganos colegiados de la FEDAS, incluida la
Asamblea General si concurren circunstancias que así lo aconsejan, podrán realizarse
utilizando medios telemáticos, a través –entre otros– del sistema de llamada simultánea
o video conferencia, o de aquellos que en un futuro pudieren implementarse, siempre y
cuando garanticen la adopción democrática de los acuerdos. El sistema garantizará la
seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose
un servicio de acceso restringido. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo
adoptado a través de los medios utilizados en la secretaria de la FEDAS.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.