III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

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hubiere y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado
de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares,
en su caso y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
Sección 4.ª De la Gerencia
Artículo 57.
1. El Gerente/a de la FEDAS es el órgano de administración de la misma y su
designación corresponderá al Presidente/a.
2. No ostenta el carácter de órgano de obligada creación, por lo que en el supuesto
de que no existiera dentro del organigrama interno de la FEDAS sus funciones propias,
podrían atribuirse a una persona especializada en temas de índole contable y
económica, o se podrá delegar estas competencias en la Secretaría General u otros
órganos federativos.
3. Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la FEDAS proponer los pagos y cobros y redactar los
balances y presupuestos.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se otorgan a las Federaciones de
ámbito autonómico.
d) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que consideren relevantes
para el buen orden económico.
e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.
4. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta
dirección.
CAPÍTULO 4
De los órganos de régimen interno
Artículo 58.
1. La asesoría jurídica de la FEDAS, la ostentará la persona con licenciatura o
grado en derecho, nombrada por el Presidente/a y bajo la exclusiva y directa
dependencia de éste, tiene a su cargo la jefatura de los servicios jurídicos de la
Federación y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los
órganos que conforman la estructura federativa.
2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General y su Comisión Delegada, de
la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes/as de Federaciones de ámbito
Autonómico.

1. Los comités deportivos, científico, técnico, árbitros y jueces, o todos aquellos que
pudieren crearse en el futuro, formarán parte del organigrama de la FEDAS, en concepto
de órganos internos, y contarán con sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
Corresponde al Comité Técnico o Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas de la
FEDAS (ENAS), la gestión de los Programas de Enseñanza referidos en el artículo 4.º de
los presentes Estatutos.
2. En cuanto a la figura del juez de competición, el Comité Antidopaje, y por último
el Comité de Disciplina Deportiva, se englobarán dentro del órgano correspondiente a la
Justicia Federativa, gozando a su vez, de sus propios reglamentos internos.

cve: BOE-A-2024-9899
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Artículo 59.