III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9883)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una herencia internacional autorizada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56047

desplazadas por la Ley de un Estado de la nacionalidad del causante si hace uso de la
professio iuris ya que el artículo 22 confiere al causante la facultad de designar la Ley
rectora de la sucesión, permitiéndole optar por la ley de un Estado cuya nacionalidad
posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
7. Que articulo 83(2) Reglamento de Sucesiones 650/2012 establece que:
“Cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley
aplicable a su sucesión, esa elección será válida si cumple las condiciones establecidas
en el capítulo III o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de
Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el
Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados
cuya nacionalidad poseía.”
8.

Que articulo 83(4) Reglamento de Sucesiones 650/2012 expresa que:

“Si una disposición mortis causa se realizara antes del 17 de agosto de 2015 con
arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el presente
Reglamento, se considerará que dicha ley ha sido elegida como ley aplicable a la
sucesión.”
9. Considerando también el párrafo 24(1) Reglamento de Sucesiones 650/2012
establece como regla general que:
“Las disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios se regirán, por lo
que respecta a su admisibilidad y validez material, por la ley que, en virtud del presente
Reglamento, habría sido aplicable a la sucesión del causante si este hubiese fallecido en
la fecha de la disposición.”

– La cláusula introductoria menciona el concepto de “domicilio”, que forma parte
esencial del Derecho inglés pero no tiene equivalente exacto en el Derecho español,
donde se utiliza en su lugar el concepto de “residencia habitual”.
– La cláusula introductoria menciona que el testador tiene nacionalidad británica
domiciliado en Inglaterra.
– La cláusula introductoria expresa que el testador tiene la capacidad legal necesaria
de acuerdo con su ley nacional para el otorgamiento del testamento.
– La cláusula primera establece que se haya reservado le ley nacional del Testador.
– La cláusula de atestación y el uso de dos testigos siguen claramente las
formalidades del Derecho inglés, que no tienen equivalente en el Derecho español.
13. Que las consideraciones anteriores constituyen una cláusula implícita o tácita
de elección de ley de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento de sucesiones de

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10. Que en relación con la ley que rige la sucesión, el testamento del Sr T. B.
otorgado el día 3 de junio de 2003 no contiene una cláusula explícita de elección de ley,
pero puede encontrarse en el testamento una elección implícita a favor de la ley de
Inglaterra, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento de sucesiones de la UE.
Para determinar si el testamento contiene dicha elección implícita de ley, el contenido del
testamento debe examinarse teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
considerando 39 del Reglamento de sucesiones de la UE.
11. En caso de que el contenido del testamento incluya disposiciones propias del
Derecho inglés y no del español, puede establecerse una elección implícita de Ley a
favor de dicho Derecho inglés. Este es el criterio establecido por el Abogado General
Campos Sánchez-Bordona en las conclusiones del asunto C-80/19 seguidas ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartados 92 a 99 con énfasis en los
apartados 98 y 99 (…)
12. Estas disposiciones específicas de la Ley de la nacionalidad del testador
pueden identificarse del siguiente modo en el testamento: