III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9883)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una herencia internacional autorizada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56046

Reglamento (U.E.) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a las herencias causadas desde el 17 de agosto de 2015, le resulta
aplicable tal Reglamento, que impone que el Notario compruebe determinados extremos:
a) En primer lugar la propia existencia de un elemento transfronterizo; b) Establecido el
elemento internacional y no existiendo en el Reglamento reglas de competencia para la
ejecución de las sucesiones no contenciosas (artículo 2 y considerandos 21, 22, y 29), el
segundo paso es la determinación de la ley aplicable; c) La regla general del Reglamento
conduce a la aplicación de la ley de la residencia habitual, aunque el artículo 21.2
determina que “si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las
circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un
vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto al Estado cuya ley fuese
aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese
otro Estado”; d) No obstante, el ar. 22 permite la elección de ley debe ser expresa o
resultar de los términos de la disposición “mortis causa”.–Es decir, estando en vigor el
Reglamento (artículo 84), si bien aún no en aplicación (artículo 82.1).–
La falta se califica de subsanable en los términos indicados, acreditando
documentalmente que en el testamento se ha cumplido con lo exigido por la Ley
inglesa.–
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 1 a día diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. J. P. C., abogado, en nombre y
representación de doña F. P. S. B., interpuso recurso el día 30 de enero de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. Yo, don A. P. C. (…) apoderado por la beneficiaria Doña. F. P. S. B. (…)
compareció L. T. B. M. con DNI (…) el día 4 de septiembre de 2023 a la firma de la
Escritura de Manifestación y Aceptación de Herencia en Vilanova i la Geltrú ante el
notario María José Gómez Grau.
2. Que en fecha 30 de noviembre de 2023, fue presentada la Escritura de
Manifestación y Aceptación de Herencia ante el Registrador de la Propiedad de Marbella
Número Uno bajo el asiento 251, del tomo 179 del Diario.
3. Que el registrador Don Emilio Campmany Bermejo rechazó el registro de la
Escritura de Manifestación y Aceptación de Herencia el día 19 de diciembre de 2023 por
(1) no acreditar que el testamento haya obtenido el ‘probate’ o adveración por parte de
las Autoridades del Reino Unido y (2) no constar cual es la legislación que rige la
sucesión.
4. Que en relación a las causas alegadas por el Don Emilio Campmany Bermejo
interesa realizar las siguientes explicaciones con objeto de apelar la decisión de rechazar
la inscripción de la arriba mencionada escritura de manifestación de herencia.
5. Que el causante Don T. B., otorgó su último y válido testamento español el día 03
de junio de 2003 ante el Notario Público inglés Don Jonathan Paul Coutts, con el
número 295/72952 de protocolo el cual fue registrado en el Registro de Actos de Última
Voluntad.
6. Que artículo 22 del Reglamento de Sucesiones 650/2012 establece como nexo
general a efectos de determinar la Ley aplicable a una sucesión con repercusiones
transfronterizas, la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento
del fallecimiento, artículo 21.1 del Reglamento, o de forma excepcional, puede ser
aplicada como ley rectora de la sucesión, la ley del Estado con el que el causante
mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho y ambas leyes pueden verse

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Núm. 119