III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9883)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una herencia internacional autorizada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56045

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9883

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una herencia
internacional autorizada por notaria.

En el recurso interpuesto por don A. J. P. C., abogado, en nombre y representación
de doña F. P. S. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Marbella
número 1, don Emilio Campmany Bermejo, a inscribir una herencia internacional
autorizada por la notaria de Vilanova i la Geltrú, doña María José Gómez Grau.
Hechos
I
Se autorizó el día 4 de septiembre de 2023 una escritura de herencia internacional
por la notaria de Vilanova i la Geltrú, doña María José Gómez Grau.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Emilio Campmany Bermejo, Registrador de la Propiedad de Marbella
Número Uno, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número
de entrada 6115 de 2023, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo
Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

I.–El documento objeto de la presente calificación, escritura de manifestación y
aceptación de herencia autorizada en Vilanova i la Geltrú, por la Notario María José
Gómez Grau, el día 4 de septiembre de 2023, con número de protocolo 2409/2023,
presentado el día 30 de noviembre de 2023, bajo el asiento 251, del tomo 179 del Diario.
II.–Examinado el documento, se dice que el causante otorgó testamento en la ciudad
de Londres, Inglaterra, el día 3 de Junio de 2003, ante el Notario Don T. B., donde, entre
otras disposiciones, instituye heredera universal sobre todos los bienes, derechos, y
acciones que el testador tenga en España al tiempo de su fallecimiento a su esposa
Doña F. P. S. B., si bien no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
legislación del Reino Unido, en materia sucesoria, por lo que se suspende su inscripción
por adolecer de la falta que se contiene en los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1. No se acredita que el testamento haya obtenido el “probate” o adveración por
parte de las Autoridades del Reino Unido.–
2. No consta cual es la legislación que rige la sucesión, exigible al haber fallecido el
causante el día 22 de Julio de 2022, con posterioridad a la entrada en vigor al

cve: BOE-A-2024-9883
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Hechos.