III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56115

Octava. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo tiene
naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Este convenio estará vigente mientras se utilice el aplicativo MINERVA, hasta un
máximo de cuatro años de duración (salvo prórroga), para realizar el análisis previo
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, una vez inscrito, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Si su utilización excediera de cuatro años previstos en el artículo 49.h).1.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes podrán acordar, expresamente y por escrito,
su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo.
La prórroga se realizará mediante adenda, y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la prórroga, modificación o extinción de este convenio deberá ser
comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La adenda de prórroga o de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Técnica, siendo oída ésta en
orden a la resolución o mantenimiento del convenio.
Undécima.

Causas de extinción.

Es causa de extinción del presente convenio la modificación sustancial del régimen
previsto en la regulación establecida por la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, o en su desarrollo por Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, además
de las demás establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y efectos.