III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56114
pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto
tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter
previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden
completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, se podrán
interrumpir temporalmente el acceso al servicio.
Quinta.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la AEAT,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cesionaria de la
información.
En el caso de la AEAT, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá
designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de
Protección de Datos.
Sexta.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
1. Se establece la constitución de una Comisión Técnica al amparo del presente
convenio, donde se realizará el seguimiento del uso de MINERVA, en los términos
anteriormente señalados. También será en esta Comisión donde se explicarán por la
Administración General del Estado los posibles cambios en la normativa de uso del
aplicativo, o en su funcionamiento, que sean exigidos por la normativa europea
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las normas financieras
aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que imponga al efecto la
Comisión Europea.
2. Cada una de las partes designará dos representantes, y se reunirán cuando así
sea requerido por una de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Creación de una Comisión Técnica.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56114
pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto
tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter
previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden
completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, se podrán
interrumpir temporalmente el acceso al servicio.
Quinta.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la AEAT,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cesionaria de la
información.
En el caso de la AEAT, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá
designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de
Protección de Datos.
Sexta.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
1. Se establece la constitución de una Comisión Técnica al amparo del presente
convenio, donde se realizará el seguimiento del uso de MINERVA, en los términos
anteriormente señalados. También será en esta Comisión donde se explicarán por la
Administración General del Estado los posibles cambios en la normativa de uso del
aplicativo, o en su funcionamiento, que sean exigidos por la normativa europea
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las normas financieras
aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que imponga al efecto la
Comisión Europea.
2. Cada una de las partes designará dos representantes, y se reunirán cuando así
sea requerido por una de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Creación de una Comisión Técnica.