III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 56113
Compromisos de las partes.
1. La Administración General del Estado pone a disposición de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin contraprestación económica, el
aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o el
aplicativo estatal que lo sustituya, para la realización del análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los licitadores o
solicitantes en la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tramitadas
por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ejecuten el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se llevará a cabo en el marco de
la prestación de soluciones básicas de administración electrónica en los términos que se
acuerden en la comisión técnica recogida en la cláusula siguiente.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi accederá a la
utilización del aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o aplicativo estatal que lo sustituya, para el control del análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la adjudicación de contratos y de
concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en los que se ejecute el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi
accederá de forma directa, a través del aplicativo, al resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés.
Dicho acceso exigirá que previamente queden recogidos en la aplicación CoFFEE
(Plataforma Común de Fondos Europeos) tanto las operaciones (instrumentos jurídicos:
licitaciones o subvenciones) sobre las que se realizará análisis de conflicto de interés
como los responsables de dichas operaciones, que serán los que accederán a MINERVA
para solicitar el análisis de conflicto de interés asociado a dichas operaciones.
La información procedente de la AEAT tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
la realización del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de
los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y los licitadores o solicitantes en la adjudicación de contratos y de
concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y no podrá ser utilizada para funciones distintas de las descritas en este
convenio. Asimismo, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por
la AEAT.
Tercera.
Ausencia de compromisos financieros para las partes.
El convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestaciones de carácter
económico para las partes.
Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la AEAT y de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización
de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías
establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 56113
Compromisos de las partes.
1. La Administración General del Estado pone a disposición de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin contraprestación económica, el
aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o el
aplicativo estatal que lo sustituya, para la realización del análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los licitadores o
solicitantes en la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tramitadas
por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ejecuten el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se llevará a cabo en el marco de
la prestación de soluciones básicas de administración electrónica en los términos que se
acuerden en la comisión técnica recogida en la cláusula siguiente.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi accederá a la
utilización del aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o aplicativo estatal que lo sustituya, para el control del análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la adjudicación de contratos y de
concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en los que se ejecute el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi
accederá de forma directa, a través del aplicativo, al resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés.
Dicho acceso exigirá que previamente queden recogidos en la aplicación CoFFEE
(Plataforma Común de Fondos Europeos) tanto las operaciones (instrumentos jurídicos:
licitaciones o subvenciones) sobre las que se realizará análisis de conflicto de interés
como los responsables de dichas operaciones, que serán los que accederán a MINERVA
para solicitar el análisis de conflicto de interés asociado a dichas operaciones.
La información procedente de la AEAT tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
la realización del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de
los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y los licitadores o solicitantes en la adjudicación de contratos y de
concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y no podrá ser utilizada para funciones distintas de las descritas en este
convenio. Asimismo, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por
la AEAT.
Tercera.
Ausencia de compromisos financieros para las partes.
El convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestaciones de carácter
económico para las partes.
Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la AEAT y de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización
de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías
establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.