III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56112
tramite o resuelva para la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones
vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Que, de conformidad con la normativa europea reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de las normas financieras aplicables al
presupuesto de la Unión Europea, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de
conflicto de interés se basa en una herramienta informática de data mining denominada
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
Quinto.
Que, para el análisis sistemático y automatizado que la Comisión Europea exige a
los Estados Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta la utilización de
la herramienta informática MINERVA únicamente en los procedimientos administrativos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre los
empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y los licitadores o solicitantes en cada procedimiento, en el marco de la
prestación mutua de soluciones de administración electrónica, y sin que ello suponga
alteración de las normas de reparto competencial conforme a la doctrina del Tribunal
Constitucional (por todas las STC 79/1992).
Sexto.
Que el intercambio de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, así como el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Por lo expuesto, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco citado en el apartado primero de esta parte expositiva, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta el uso
de la herramienta informática MINERVA para llevar a cabo el análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés entre los empleados, cargos públicos y
resto de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi
que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en
la realización de funciones de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones de
su competencia que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
los licitadores o solicitantes, y ello en los términos previstos en la disposición adicional
centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56112
tramite o resuelva para la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones
vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Que, de conformidad con la normativa europea reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de las normas financieras aplicables al
presupuesto de la Unión Europea, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de
conflicto de interés se basa en una herramienta informática de data mining denominada
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
Quinto.
Que, para el análisis sistemático y automatizado que la Comisión Europea exige a
los Estados Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta la utilización de
la herramienta informática MINERVA únicamente en los procedimientos administrativos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre los
empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y los licitadores o solicitantes en cada procedimiento, en el marco de la
prestación mutua de soluciones de administración electrónica, y sin que ello suponga
alteración de las normas de reparto competencial conforme a la doctrina del Tribunal
Constitucional (por todas las STC 79/1992).
Sexto.
Que el intercambio de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, así como el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Por lo expuesto, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco citado en el apartado primero de esta parte expositiva, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta el uso
de la herramienta informática MINERVA para llevar a cabo el análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés entre los empleados, cargos públicos y
resto de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi
que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en
la realización de funciones de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones de
su competencia que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
los licitadores o solicitantes, y ello en los términos previstos en la disposición adicional
centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Primera.