III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56111

De otra parte, en representación de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, don Pedro M.ª Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y
Hacienda, nombrado por el Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, y que
suscribe el presente instrumento jurídico según la autorización conferida para ello por el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2024 por el que se acuerda la
suscripción del presente convenio.
Todas las partes declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente para suscribir el presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el Acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de
septiembre de 2023 (BOPV de 10 de octubre de 2023, BOE de 10 de octubre de 2023)
mediante el cual se han resuelto las discrepancias manifestadas en relación con la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 contempla que:
«La herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés,
sólo se empleará en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en la disposición adicional
centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, y respetará su adecuación a la disposición adicional primera de la
Constitución.
A estos efectos, el procedimiento de utilización de la herramienta desarrollado en la
Orden HFP/55/2023 se acompañará de la suscripción de un convenio entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante
el que se acuerden las condiciones para que pueda operar la herramienta informática en
esta Comunidad Autónoma.»
Segundo.
Que las partes reconocen la capacidad normativa del Estado para regular un análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos previstos
en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Que las partes coinciden en que la herramienta informática regulada en las normas
citadas en el apartado primero anterior respetará su adecuación a la Disposición
Adicional Primera de la Constitución, correspondiendo a los órganos responsables de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la capacidad ejecutiva
para realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés sobre los empleados y
cargos públicos y resto de personal de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi que participen de forma individual o mediante su pertenencia a
órganos colegiados que realicen las funciones o asimilables previstas en dicha
normativa, con respecto a los licitadores y solicitantes participantes, en todos los
procedimientos que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi

cve: BOE-A-2024-9890
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Tercero.