III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9890)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 56116
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Siguiendo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos en este convenio no generará indemnización entre las partes al
tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución de este convenio, de
conformidad con lo establecido en su cláusula octava.
Las partes garantizarán en todo caso el cumplimiento con las condiciones exigidas
por la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por
las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que
imponga al efecto la Comisión Europea, para el análisis sistemático y automatizado del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
lugar y fecha arriba indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 56116
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Siguiendo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos en este convenio no generará indemnización entre las partes al
tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución de este convenio, de
conformidad con lo establecido en su cláusula octava.
Las partes garantizarán en todo caso el cumplimiento con las condiciones exigidas
por la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por
las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que
imponga al efecto la Comisión Europea, para el análisis sistemático y automatizado del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-9890
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
lugar y fecha arriba indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X