T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9843)
Sala Segunda. Sentencia 60/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2548-2023. Promovido por don A.C.M.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María, que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos y por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado
con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia.
9. Por escrito registrado en el Tribunal el 31 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal
solicitó la desestimación íntegra del recurso de amparo.
Advierte con carácter previo que el recurrente alega, como núcleo central de su
pretensión, la vulneración del derecho a la integridad personal (art. 15 CE), de modo que
las quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 CE pueden recibir una respuesta
conjunta, dado que son instrumentales de aquella, sin perjuicio de que la censura por
falta de imparcialidad en ningún caso fue invocada tempestivamente en la vía judicial.
La cuestión planteada en el recurso de amparo se ciñe, pues, a la pretendida
vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE),
resultando de aplicación al caso los razonamientos contenidos en los fundamentos 4 y 5
de la STC 148/2023, de 6 de noviembre, sobre la vacunación de menores y la
imposibilidad de que estos puedan prestar un consentimiento informado, lo que permite
descartar la existencia de vulneración. En este caso el menor, de once años en el
momento de la solicitud, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para
comprender el alcance de la intervención, y los padres contaban con la información
adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior, incluso, a la
iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la
ausencia de consentimiento informado. La motivación de las resoluciones judiciales tuvo
como fundamento esencial la protección del interés superior del menor, teniendo en
cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de
la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la
vacuna, que los órganos judiciales no han estimado desvirtuada por los informes
aportados por el recurrente, sin que se haya acreditado tampoco contraindicación alguna
para la vacunación del hijo común de ambos progenitores.
10. La representación procesal del recurrente en amparo no presentó escrito de
alegaciones.
11. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 22 de abril de 2022
del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Puerto de Santa María, dictado en el
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 835-2021, que atribuyó a doña I.P.M., la
facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente al COVID-19 a su hijo
menor de edad, y contra el auto de 24 de febrero de 2023 dictado por la Sección Quinta
de la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de apelación núm. 1577-2022,
confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquellas.

cve: BOE-A-2024-9843
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