T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9843)
Sala Segunda. Sentencia 60/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2548-2023. Promovido por don A.C.M.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María, que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de
septiembre de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo,
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz para
que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación 1577-2022 e, igualmente,
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El Puerto de Santa María a fin
de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 835-2021,
debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto al recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer
en el recurso de amparo.
5. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023 se acordó también la
formación de la pieza separada de suspensión, con inicio de su tramitación de
conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC. En la misma resolución se acordó librar
oficio a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía a fin de que
informase sobre si consta la administración de la vacuna contra el COVID-19 al hijo del
recurrente y, en su caso, la fecha en la que se suministró la vacuna.
El 5 de octubre de 2023 tuvo entrada en el registro del Tribunal el oficio remitido por
la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía al que se adjunta
certificación en la que figura que el menor no consta como vacunado.
El 6 de octubre de 2023 la Sección Cuarta del Tribunal dictó providencia en la que
acordó conferir traslado de la anterior certificación al Ministerio Fiscal y al recurrente por
término de tres días, para que procediesen a informar sobre la suspensión solicitada. El
trámite fue cumplimentado únicamente por el fiscal, que interesó la denegación de la
medida de suspensión, puesto que «cualquier pronunciamiento cautelar que este tribunal
pudiera hacer en favor de la suspensión solicitada significaría entrar anticipadamente en
el debate de fondo de la pretensión de amparo».
6. El 24 de noviembre de 2023 se registró escrito en este tribunal en el que el
procurador don Esteban Manuel García Castellano expresó su voluntad de personarse
en el recurso de amparo en nombre y representación de doña I.P.M.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 27 de noviembre de 2023 se acordó tener por personado y parte en el
procedimiento al procurador don Esteban Manuel García Castellano en la representación
que ostenta y, asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar
vista de las actuaciones recibidas, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal
y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniesen.
8. El 15 de enero de 2024 se registró en el Tribunal Constitucional escrito de
alegaciones presentado por la representación procesal de doña I.P.M., en el que
manifiesta su oposición al recurso de amparo y alega que la falta de vacunación supone
un riesgo igual o posiblemente mayor que recibir la inoculación, pues dejaría al cuerpo
del menor indefenso ante el virus, al no existir otros tratamientos eficaces que sean
menos invasivos. Sostiene que la vacunación es más respetuosa con el superior interés
del menor, tal y como han entendido los órganos judiciales y la Fiscalía, y que el padre
se viene oponiendo a cualquier decisión que sea beneficiosa para el menor por el
conflicto familiar existente. Añade que es un hecho notorio que la vacuna ha sido

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Núm. 118