T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9843)
Sala Segunda. Sentencia 60/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2548-2023. Promovido por don A.C.M.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María, que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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g) El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y recordó la relevancia del
interés superior del menor en cualquier decisión que afecte a su salud. Analizó los
requisitos de la Ley 41/2002 en relación con el consentimiento informado y los menores y
señaló que, hasta el momento, la vacuna contra el COVID-19 es la única alternativa para
superar la pandemia y que la autorización de las vacunas por la Agencia Europea
de Medicamentos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
permite suponer que se han elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad
y eficacia y que por ello mismo los beneficios de su administración superan notoriamente
los riesgos. Resaltó que el Ministerio de Sanidad y las distintas consejerías de salud
autonómicas abogan por la vacunación de la población infantil y, por último, que los
argumentos de la resolución recurrida son de peso y las alegaciones del recurrente ya
fueron analizadas en el procedimiento de instancia y debidamente rechazadas por el
órgano judicial.
h) La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó auto el 24 de febrero
de 2023 en el que desestimó el recurso de apelación. En la resolución judicial se razona
que el objeto de la controversia no es disponer sobre la vacunación sino atribuir a uno de
los progenitores la facultad de decidir, en atención al interés superior del menor.
Asimismo, razona que la prueba fue correctamente valorada y ponderada por el juzgado
y considera que de los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española
de Pediatría acerca de la vacuna en menores se deduce que la misma es beneficiosa
para el niño (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a
lo que debe añadirse que ha sido autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), porque no se recabó el
consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el art. 3.2 a), de
la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio relativo a
los derechos humanos y la biomedicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que
queda asimismo amparado en el art. 8 del Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales como aspecto del derecho a la vida
privada y familiar reconocido en dicho precepto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Invoca asimismo la doctrina constitucional, que relaciona
el consentimiento informado con el derecho de la persona a la integridad física y moral,
entendido como derecho a rechazar intervenciones que afecten a su incolumidad corporal.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por defectos de motivación
relevantes y errores en la valoración de la prueba en las resoluciones recurridas, por
cuanto los órganos judiciales han estimado la petición de la madre con el único
argumento de que hay que seguir las recomendaciones genéricas de las autoridades
sanitarias y las sociedades científicas, cuando lo cierto es que ante la falta absoluta de
prueba que justifique la necesidad del tratamiento médico no se debió atribuir a la madre
la facultad de decidir sobre la vacunación al menor. Los autos impugnados no se apoyan
en argumentos científicos o jurídicos, sino en las creencias personales de los
juzgadores, lo que denota falta de imparcialidad.
En el suplico de la demanda de amparo solicita la nulidad de los autos combatidos y
que se declare que en el presente caso no concurre el debido consentimiento informado
por escrito a los progenitores y al menor, y que ni siquiera se ha justificado la necesidad
de un tratamiento médico invasivo como es la vacuna contra el COVID-19. Mediante
otrosí se solicitó también la suspensión cautelar de los autos impugnados.

cve: BOE-A-2024-9843
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Núm. 118