T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9843)
Sala Segunda. Sentencia 60/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2548-2023. Promovido por don A.C.M.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María, que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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b) Mediante decreto de 25 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. 4 de El Puerto de Santa María se admitió la solicitud y se acordó citar
a las partes para la celebración de la comparecencia el 16 de diciembre de 2021. Por
diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2021 se acordó suspender la vista
señalada y en nueva diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2021 se acordó
citar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de la comparecencia el 2 de
febrero de 2022.
c) Don A.C.M.R., formuló oposición a la solicitud presentada y alegó, en esencia, la
ausencia de evidencia médico-científica que justificara la inoculación de los
medicamentos de terapia génica para el COVID-19 en menores, atendiendo a la
ausencia de gravedad de esa enfermedad en estos, en los que la tasa de mortalidad y
de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a los derivados de la ausencia de vacunación.
Añadió que la situación epidemiológica no era tan grave como la del año anterior.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la autorización para la administración de la
vacuna, al entender que era la decisión más adecuada para la salud del menor en
atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
d) El 22 de abril de 2022 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Puerto
de Santa María dictó auto en el que estimó la petición de doña I.P.M., y le atribuyó la
facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna al hijo menor de la pareja. El órgano
judicial realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y, tras
reflejar que no existe unanimidad sobre los posibles efectos adversos, se decanta por la
conveniencia de la vacunación en atención a las recomendaciones de las autoridades
sanitarias, en especial del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Europea de
Medicamentos, así como de la Asociación Española de Pediatría. Considera el juzgado
que, por todo ello, la postura de la madre, favorable a la vacunación, es más respetuosa
con el interés superior del menor.
e) Don A.C.M.R., interpuso recurso de apelación contra dicho auto, alegando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por error en la
valoración de la prueba y ausencia de un razonamiento lógico en la resolución judicial en
relación con los riesgos y beneficios de la vacuna en menores de edad y los posibles
efectos adversos. Invocó asimismo la vulneración del derecho a la integridad física y
moral (art. 15 CE), por la falta de consentimiento informado en relación con
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y añadió
que la vacuna se encuentra en fase de ensayo, por lo que no hay certeza de su eficacia
y aumentan los riesgos imprevisibles, con la relevancia de que el consentimiento
informado en el ámbito sanitario está especialmente destinado a evitar la materialización
de riesgos, sin olvidar que el ejercicio de autodeterminación que tiene por objeto el
propio sustrato corporal impide una actuación médica o tratamiento cuando no sean
constitucionalmente obligatorios. En definitiva, el consentimiento informado es un
mecanismo de garantía para la efectividad del principio de autonomía de la voluntad del
paciente. Añadió que la vacuna no había sido prescrita por ningún pediatra mediante la
correspondiente receta y que se producía la infracción del Convenio de Oviedo de 4 de
abril de 1997, relativo a los derechos humanos y la biomedicina.
f) La representación procesal de doña I.P.M., presentó escrito en el que formuló
oposición al recurso de apelación, con análisis de la Ley 41/2002 y los requisitos para el
consentimiento informado. Enfatizó la importancia de atender al interés superior del niño
y alegó que el padre se opone sistemáticamente a cualquier cuestión relacionada con su
bienestar. Destacó el bajo riesgo de reacción a la vacuna contra el COVID-19,
especialmente en los menores, aludió a las recomendaciones de la Agencia Europea
de Medicamentos y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y
sostuvo que los beneficios de la administración de la vacuna superarían con creces los
riesgos constatados hasta este momento, para concluir que la inoculación de la vacuna
parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad.

cve: BOE-A-2024-9843
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Núm. 118