T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9843)
Sala Segunda. Sentencia 60/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2548-2023. Promovido por don A.C.M.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María, que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
2.

Sec. TC. Pág. 55760

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, debe hacerse la siguiente precisión.
En el recurso de amparo se alega, junto a la lesión del derecho a la integridad
personal (art. 15 CE), la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), por cuanto, en opinión del recurrente, los autos impugnados, al atribuir la
facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación, incurren en defecto de
motivación suficiente e incluyen razonamientos y afirmaciones sin sustento científico,
basándose la respuesta judicial al conflicto suscitado en las creencias personales de los
juzgadores, lo que denota falta de imparcialidad.
En realidad, esta pretendida infracción del art. 24.1 CE está directamente vinculada
con la alegada lesión del derecho fundamental a la integridad física y moral, de la que
aparece como instrumental, de modo que puede recibir una respuesta conjunta en el
fundamento jurídico siguiente de esta sentencia. El objeto del recurso de amparo queda,
en consecuencia, constreñido a examinar si se ha producido la vulneración del derecho a
la integridad física y moral (art. 15 CE), por falta de consentimiento informado del
recurrente para la inoculación de la vacuna contra el COVID-19 a su hijo menor. Esta es la
lesión constitucional que se imputa a los autos impugnados, que atribuyen la facultad de
decidir al progenitor favorable a la vacunación (en este caso, la madre de los menores).

La cuestión constitucional suscitada en este recurso de amparo en relación con el
derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha
sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera
pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de
supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en
que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de
la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos
generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos
fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho garantizado
por el art. 15 CE, al constatarse que: (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3,
letra c), de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por
representación –otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad
judicial en caso de desacuerdo– porque el menor carecía de la capacidad emocional e
intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban
con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento
anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no
cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las
resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior
del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los
órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la
demandante, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de
suspensión.

cve: BOE-A-2024-9843
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3. Aplicación de la doctrina constitucional sentada en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.