T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9842)
Sala Segunda. Sentencia 59/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2295-2023. Promovido por doña J.E.A., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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9. Por escrito registrado el 17 de noviembre de 2023 el Ministerio Fiscal solicitó la
desestimación íntegra del recurso.
Respecto de la pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), sostiene que el auto de la audiencia provincial no incurre en déficits de
motivación, puesto que se dicta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que
debe prevalecer el interés superior del menor y «no debe atenderse exclusivamente a las
pretensiones deducidas por las partes y a las pruebas aportadas para sustentarlas». La
audiencia provincial, al estimar el recurso de apelación, ha valorado la prueba aportada
de manera razonable y ponderando correctamente los derechos en juego, si bien en
contra de los intereses de la recurrente.
En cuanto a la lesión del derecho a un procedimiento con todas las garantías
(art. 24.2 CE), señala el fiscal que se trata de una mera invocación genérica que, al no
venir respaldada del más mínimo desarrollo argumental, impide un examen de la
vulneración alegada, sin perjuicio de advertir, que, en cuanto referida a una pretendida
falta de imparcialidad de los magistrados del tribunal de apelación, se trata de una queja
que no se sustenta en criterios objetivos.
En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral
(art. 15 CE), sostiene que resultan de aplicación al caso los razonamientos contenidos
en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 148/2023, de 6 de noviembre, sobre la
vacunación de menores y la imposibilidad de que estos puedan prestar un
consentimiento informado, lo que descartaría la existencia de vulneración, a lo que se
añade que en este caso el hijo de doce años se mostró favorable a la vacunación ante la
discrepancia del padre y de la madre, opinión que «se recoge y es tomada en
consideración en el auto de la audiencia provincial», que motiva jurídicamente la decisión
de atribuir al padre la facultad de decisión y, por tanto, de otorgar el consentimiento por
representación legal, teniendo en cuenta «que, no concurriendo en los menores
patologías que desaconsejen la vacunación, se ha de estar a la opinión de los informes y
recomendaciones de los organismos oficiales competentes sobre la vacunación de los
niños, como mejor garantía para la protección de sus intereses».
10. La representación procesal de la recurrente en amparo no presentó escrito de
alegaciones.
11. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 23 de diciembre de 2022
de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictado en el rollo
núm. 817-2022, que atribuyó a don I.L.A., la facultad de decidir sobre la administración
de la vacuna frente a la COVID-19 a sus hijos menores de edad, al estimar el recurso de
apelación interpuesto por este frente al auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 6
de Bilbao de 10 de mayo de 2022, dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria
núm. 34-2022, que había atribuido a doña J.E.A., la facultad de decidir.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de los menores de edad afectados ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquellos.

cve: BOE-A-2024-9842
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Fundamentos jurídicos