T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9842)
Sala Segunda. Sentencia 59/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2295-2023. Promovido por doña J.E.A., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 34-2022,
debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la recurrente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el
recurso de amparo.
5. Mediante providencia de 19 de junio de 2023 se acordó asimismo la formación
de la pieza separada de suspensión, con inicio de su tramitación de conformidad con lo
previsto en el art. 56 LOTC. En la misma resolución se acordó librar oficio
al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a fin de que informase sobre si consta la
administración de la vacuna contra la COVID-19 a los hijos de la recurrente y, en su
caso, la fecha en la que se les administró la vacuna.
El 5 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el registro del Tribunal el oficio remitido
por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en la que figuran los certificados de
vacunación de los dos hijos menores de la recurrente, fechados el 7 y el 21 de junio
de 2023.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional dio traslado de dicha certificación
al Ministerio Fiscal y a las partes personadas en el recurso de amparo por plazo común
de tres días, a fin de que manifestasen lo que a su derecho conviniera, trámite que fue
cumplimentado únicamente por el fiscal, que interesó el archivo de la solicitud de la
medida cautelar de suspensión, por entender que esta ha perdido sobrevenidamente su
objeto, dado que consta que la resolución judicial impugnada ya ha producido sus
efectos con la vacunación de los menores.
6. El 4 de julio de 2023 se registró escrito en este tribunal en el que la procuradora
doña Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo expresó su voluntad de personarse en el
presente recurso de amparo en nombre y representación de don I.L.A.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 28 de septiembre de 2023 se acordó tener por personada y parte a la
procuradora doña María Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo en la representación que
ostenta, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por
la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya y por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Bilbao y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar
vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones
que a su derecho conviniesen.
8. El 4 de octubre de 2023 se registró en el Tribunal Constitucional el escrito de
alegaciones presentado por la representación procesal de don I.L.A., en el que
manifiesta su oposición al recurso de amparo y alega que «la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en el asunto Vavřička c. la República Checa de abril
de 2021 viene a legitimar el uso de mecanismos como el de la exigencia de vacunación
para el acceso a centros preescolares de menores (previos a los de educación
obligatoria) y resuelve el juicio de prevalencia de derechos a favor de la salud pública», y
que las argumentaciones contenidas en la demanda de amparo, que reiteran las
formuladas en el procedimiento ordinario, carecen de sustento científico. Señala que la
médico que emitió el dictamen pericial en la instancia no reconoció personalmente a los
menores, por lo que mal podría conocer los posibles efectos adversos de la vacuna
sobre estos niños en concreto, y que sus opiniones se basan en datos generales y en
opiniones personales, carentes de objetividad alguna y que difieren con la mayoría de la
comunidad científica, cuando lo cierto es que la vacunación frente a la COVID-19
encuentra un respaldo muy consistente de las autoridades médicas, legislativas e incluso
jurisprudenciales, entendiendo que el beneficio de la vacuna en niños es muy superior a
los posibles riesgos y efectos adversos. A lo que añade que el mayor de los hermanos,
de doce años, se mostró expresamente favorable a la inoculación de la vacuna.

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