T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9842)
Sala Segunda. Sentencia 59/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2295-2023. Promovido por doña J.E.A., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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de la Unión Europea y el Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997, relativo a los
derechos humanos y la biomedicina, vinculadas tales infracciones a la falta de
consentimiento informado; así como la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), por errónea valoración de la prueba y deficiente motivación.
h) Mediante auto de 27 de marzo de 2023, la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Vizcaya acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones por no
apreciar infracción constitucional alguna. Respecto de la alegada vulneración del
art. 15 CE, se razona que el procedimiento no ha tenido por objeto decidir sobre la
vacunación de los menores, sino sobre cuál de sus padres ha de tomar la decisión, por
lo que estamos ante una fase previa a cualquier eventual consentimiento informado,
puesto que será el médico o servicio sanitario quien en su momento informe al padre
acerca de la vacunación y de sus riesgos. En cuanto a la pretendida vulneración del
art. 24.1 CE, se afirma que la recurrente se limita a discrepar de una decisión contraria a
sus intereses.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), porque no se recabó el
consentimiento informado de los menores ni de sus progenitores, que es un derecho
reconocido en la Ley 41/2022, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación,
en el art. 3, apartado 2 a), de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea y en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina hecho
en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que queda asimismo amparado en el art. 8
del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales como aspecto del derecho a la vida privada y familiar reconocido en dicho
precepto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Invoca asimismo la doctrina constitucional, que relaciona el consentimiento informado
con el derecho de la persona a la integridad física y moral, entendido como derecho a
rechazar intervenciones que afecten a su incolumidad corporal.
(ii) Los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), porque la Audiencia Provincial de Vizcaya no fundamenta su
decisión en argumentos científicos o jurídicos, sino en las creencias personales de los
miembros de ese tribunal, lo que denota falta de imparcialidad.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad del auto dictado en
apelación por la Audiencia Provincial de Vizcaya y que se declare que en el presente
caso no concurre el debido consentimiento informado por escrito a los progenitores y a
los menores, y que ni siquiera se ha justificado la necesidad de un tratamiento médico
invasivo como es la vacuna contra la COVID-19. Mediante otrosí se solicitó también la
suspensión cautelar del auto impugnado.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) por cuanto plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación a la Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya para que, en plazo no superior a diez días,
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso
de apelación 817-2022, e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao a
fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada de las

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