T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9842)
Sala Segunda. Sentencia 59/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2295-2023. Promovido por doña J.E.A., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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de 2022. El juzgado acordó citar al mayor de los dos hermanos para la exploración
judicial el 28 de febrero de 2022 y no consideró precisa la exploración del hermano
menor. Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2022 el juzgado, «por razones
de agenda», acordó dejar sin efecto la audiencia señalada el 28 de febrero y fijó una
nueva el 1 de marzo de 2022, con carácter previo a la comparecencia de todas las partes.
El Ministerio Fiscal interesó que se atribuyese expresamente la facultad de decidir
sobre la inoculación de la vacuna al progenitor promovente.
Por su parte, doña J.E.A., formuló oposición a la solicitud y alegó, en esencia, la
ausencia de evidencia médico-científica que justificara la inoculación de los medicamentos
de terapia génica para la COVID-19 en menores de edad, atendiendo a la ausencia de
gravedad de esta enfermedad en estos, en los que la tasa de mortalidad y de
hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Expuso también las
dudas que podrían surgir con el consentimiento previo informado, aseverando que los
niños habían sufrido presiones del padre, quien les habría inducido a que prestasen su
consentimiento bajo el pretexto de que no podrían «acudir a eventos divertidos para
ellos». Añadió que los dos niños están sanos, que ambos tienen puestas las vacunas
obligatorias conforme al calendario oficial y que por el contacto que habían tenido con ella
misma, que había sufrido la COVID-19, podrían estar ya inmunizados. Además, indica que
los profesionales expertos de pública notoriedad han puesto de manifiesto que la
administración de la vacuna contra la COVID-19 no logra inmunizar a los menores.
c) Tras celebrarse la comparecencia el 1 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Bilbao dictó auto el 10 de mayo del mismo año en el que desestimó
la petición de don I.L.A., y atribuyó a doña J.E.A., la facultad de decidir sobre la
inoculación de la vacuna a los dos hijos menores de ambos.
d) Don I.L.A., interpuso recurso de apelación contra el auto del juzgado, reiterando
su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y alegando la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de motivación del auto recurrido, dada la
existencia de un déficit de valoración de los datos científicos aportados. Adujo también la
vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de
consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, y del Convenio de Oviedo de 4 de abril
de 1997, relativo a los derechos humanos y la biomedicina.
e) Doña J.E.A. presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En sentido contrario se pronunció el Ministerio Fiscal, quien se
adhirió expresamente al recurso interpuesto por el padre.
f) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó auto el 23 de
diciembre de 2022 en el que estimó el recurso de apelación, acordando autorizar a
don I.L.A., a decidir sobre la inoculación de la vacuna contra la COVID-19 a los dos hijos
menores. Razona que el objeto de la controversia no es disponer sobre la vacunación,
sino atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir, en atención al interés
superior para los menores. Añade que los informes periciales obrantes en las
actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo por la inoculación de la vacuna
para la integridad física de los niños, dadas las recomendaciones del Ministerio
de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría, en relación con las propias
indicaciones de la Agencia Europea del Medicamento. Considera que «la vacunación a
los menores (sin factores de riesgo sobre enfermedades infecciosas) proporcionará
beneficios a nivel individual». En definitiva, el balance de riesgo y beneficio es
claramente favorable a la vacunación.
g) Frente al auto de la audiencia provincial promovió la recurrente en amparo
incidente excepcional de nulidad de actuaciones, invocando la vulneración del derecho a
la integridad física (art. 15 CE), en relación con el art. 9.5 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, la Carta de derechos fundamentales

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Núm. 118