T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9842)
Sala Segunda. Sentencia 59/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2295-2023. Promovido por doña J.E.A., respecto del auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
2.

Sec. TC. Pág. 55753

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo planteada en la demanda de
amparo, debe hacerse la siguiente precisión.
En el recurso de amparo se alega, junto a la lesión del derecho a la integridad
personal (art. 15 CE), la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por cuanto, en
opinión de la recurrente, el auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial
de Vizcaya, al atribuir la facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación,
incurre en defecto de motivación suficiente e incluye razonamientos y afirmaciones sin
sustento científico, basándose la respuesta judicial al conflicto suscitado en las creencias
personales de los miembros de ese tribunal, lo que denota falta de imparcialidad;
vulneración que no fue reparada en el incidente de nulidad.
En realidad, estas pretendidas infracciones del art. 24 CE están directamente
vinculadas con la alegada lesión del derecho fundamental a la integridad física y moral,
de la que aparecen como instrumentales, de modo que pueden recibir una respuesta
conjunta en el fundamento jurídico siguiente de esta sentencia. El objeto del recurso de
amparo queda, en consecuencia, constreñido a examinar si se ha producido la
vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), por falta de
consentimiento informado de la recurrente para la inoculación de la vacuna contra
la COVID-19 a sus hijos menores. Esta es la lesión constitucional que se imputa al auto
dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que atribuye la facultad de
decidir al progenitor favorable a la vacunación (en este caso, el padre de los menores).

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos
fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas de
ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado el
derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada, precisa
para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de acuerdo con
nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho garantizado
por el art. 15 CE, al constatarse que: (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3,
letra c) de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por
representación –otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad
judicial en caso de desacuerdo– porque los menores carecían de la capacidad emocional
e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de
la resolución judicial impugnada tuvo como fundamento esencial la protección del interés
superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que la
Audiencia Provincial de Vizcaya no estimó desvirtuada por los informes obrantes en las
actuaciones.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente,
lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de suspensión.

cve: BOE-A-2024-9842
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3. Aplicación de la doctrina constitucional sentada en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.