T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9841)
Sala Segunda. Sentencia 58/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2127-2023. Promovido por doña N.A.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getafe a fin de que, en idéntico
plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
núm. 698-2021, debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. Mediante providencia de 19 de junio de 2023 se acordó, asimismo la formación
de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación conforme al art. 56 LOTC.
En la misma resolución se acordó librar oficio a la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, a fin de que informase sobre si consta la
administración de la vacuna contra la COVID-19 a la hija de la recurrente y, en su caso,
la fecha en la que se le administró. Mediante oficio que tuvo entrada en el registro de
este tribunal el 24 de julio de 2023, el referido centro directivo comunicó que no consta
que se haya administrado la vacuna a la menor.
Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 5 de septiembre de 2023 se dio traslado de esa comunicación al recurrente
y al Ministerio Fiscal para formular alegaciones, trámite que fue evacuado únicamente por la
Fiscalía, que interesó la denegación de la suspensión cautelar solicitada.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala
Segunda de este tribunal de 18 de diciembre de 2023 se acordó dar vista de las
actuaciones recibidas a la recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte
días, para presentar alegaciones, conforme establece el art. 52.1 LOTC.

8. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 de abril del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 30 de septiembre de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getafe en el
procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria

cve: BOE-A-2024-9841
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7. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 8 de febrero de 2024 en el
que consideró, en primer lugar, que la alegada vulneración del derecho a un juez
imparcial no ha sido denunciada formalmente en el proceso tan pronto como, una vez
conocida, hubiera lugar a ello [art. 44.1 c) LOTC], si bien destaca que el núcleo esencial
de la pretensión de la recurrente reside en la vulneración del derecho a la integridad
personal (art. 15 CE), de suerte que las quejas planteadas bajo la cobertura del
art. 24.1 CE serían más bien instrumentales respecto de aquella.
En relación con la posible vulneración del art. 15 CE, considera el Ministerio Fiscal
que debe aplicarse a este caso la doctrina constitucional establecida en la
STC 148/2023, de 6 de noviembre, fundamentos jurídicos 4 y 5, debiendo rechazarse
que se haya vulnerado el derecho fundamental que aquel precepto garantiza, porque, si
bien la menor, de trece años, manifestó en la exploración judicial su oposición a la
vacuna, el juez valoró esta negativa concluyendo que debía primar en todo caso el
interés superior de la menor frente los riesgos de contraer la enfermedad, de acuerdo
con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, añadiendo que los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde
antes incluso de iniciarse el procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe
apreciar ausencia de consentimiento informado. La motivación de las resoluciones
judiciales, en suma, descansa sobre la protección del interés superior de la menor en
relación con la protección de su salud. A la vista de todos estos razonamientos,
el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de amparo.