T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9841)
Sala Segunda. Sentencia 58/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2127-2023. Promovido por doña N.A.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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detalladamente referida en la dicha resolución, que había examinado toda la prueba
desde la lógica y racionalidad jurídica, sin que resultase arbitraria ni irracional. Tampoco
se habría vulnerado el art. 15 CE porque el consentimiento informado debe facilitarse por
el servicio médico correspondiente, no por el órgano judicial, y en este caso no se
imponía una asistencia médica contra la voluntad del paciente ni constaba un riesgo
relevante de que la vacunación generase un peligro grave y cierto para la salud.
Teniendo en cuenta el interés superior de la menor, confirmó la atribución de la facultad
de decidir al padre.
3. La recurrente denuncia en la demanda de amparo que se le han vulnerado los
siguientes derechos fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), por falta del consentimiento
informado regulado en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, también
reconocido en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y en
el Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997, relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, y que puede entenderse comprendido asimismo en el art. 8 del Convenio
europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se
invoca también la doctrina sentada en las SSTC 220/2005, de 12 de septiembre;
160/2007, de 2 de julio, y 37/2011, de 28 de marzo.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por infracción de los
principios de justicia rogada y de carga de la prueba, así como por falta de motivación y
vulneración del derecho a un juez imparcial, porque la decisión judicial se ha basado en
la recomendación de las autoridades sanitarias sin tener en cuenta que la vacunación es
voluntaria y que, en caso de desacuerdo de los progenitores, el interesado en la
vacunación debería aportar un informe médico que justifique la necesidad del tratamiento
por existir peligro para la vida de la menor. La decisión judicial no se ha adoptado por
criterios científicos o jurídicos, sino conforme a las creencias personales de los
juzgadores, en contra de la imparcialidad judicial.
En el suplico de la demanda de amparo solicita, además del otorgamiento del
amparo y la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, que se
declare también que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la
inoculación de las vacunas a la hija de la recurrente sin el debido consentimiento
informado por escrito de ambos progenitores y de la menor o, subsidiariamente, que es
necesario el consentimiento de ambos progenitores mientras la hija sea menor de edad.
Por medio de otrosí, solicitaba la suspensión de la ejecución del auto de 30 de
septiembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4
de Getafe en el procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre discrepancias en el
ejercicio de la patria potestad núm. 698-2021, y ratificado por el auto de la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de marzo de 2023, en el
rollo de apelación núm. 1168-2022.
4. Mediante providencia de 19 de junio de 2023, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurría
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso planteaba un problema o afectaba
a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trascendía del caso concreto porque planteaba una cuestión jurídica de relevante y
general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial
de Madrid a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera testimonio de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación 1168-2022 e, igualmente,

cve: BOE-A-2024-9841
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