T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9841)
Sala Segunda. Sentencia 58/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2127-2023. Promovido por doña N.A.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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b) Mediante decreto de 3 de diciembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Getafe se admitió la solicitud de don J.C.P.N. y se acordó citar a
las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 27 de enero de 2022.
c) Doña N.A.L. presentó escrito por el que se oponía a la administración de la
vacuna contra la COVID-19 a la menor, alegando la ausencia de evidencia médica/
científica que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para
la COVID-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en niños,
en los que la tasa de mortalidad y de hospitalización era muy baja, y a los efectos
adversos que podía llevar aparejada la vacuna, que podían ser muy superiores a la
ausencia de vacunación. A ello añadía que el medicamento se encontraba en fase
experimental. Asimismo alegaba que, de accederse a la inoculación de la vacuna a la
menor, se produciría la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)
por falta de consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, en relación con
la STC 37/2011, de 28 de marzo, así como la vulneración de Código de Nuremberg, el
Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997, relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, y la Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de
la UNESCO.
d) En el día y hora señalados para la celebración de la vista comparecieron las
partes, quienes se ratificaron en sus escritos, y el Ministerio Fiscal, y se llevó a cabo la
exploración de la menor.
e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getafe dictó auto el 30
de septiembre de 2022 en el que, tras realizar una serie de consideraciones acerca del
interés superior del menor y advertir el carácter voluntario de la vacunación contra
la COVID-19 y la necesidad de consentimiento informado en los términos de
la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, consideró que la
postura de la madre carecía de base científica y que la negativa de la hija a vacunarse
parecía estar motivada por las informaciones vertidas por su madre. Frente a ello, el auto
señalaba que las autoridades sanitarias y la mayoría de los estudios científicos incidían
en los beneficios de la vacuna contra la COVID-19. Respecto del resto de vacunas,
indicó el auto que la negativa de la madre a su inoculación no podía sustentarse en que
se encontrasen en fase experimental. Concluyó que, en interés de la menor, no
constando contraindicación médica, y habiendo seguido la menor el calendario vacunal
hasta la negativa de la madre, procedía atribuir en exclusiva al padre la facultad de
decidir sobre la administración de la vacuna contra la COVID-19 y el resto de las
vacunas que le correspondieran conforme al calendario vacunal.
f) Frente a este auto doña N.A.L. presentó recurso de apelación en el que alegaba
la vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación
con el art. 24.1 CE, por vulneración del principio de justicia rogada, falta de valoración de
la prueba aportada y falta de motivación del auto recurrido. Consideraba también que se
había vulnerado el art. 15 CE por falta de consentimiento informado de los progenitores y
de la menor en relación con la Ley 41/2002, y pese a que deberían extremarse las
precauciones por tratarse de un medicamento en fase experimental, y en contra también
del Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997, relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, y de la STC 37/2011, de 28 de marzo.
g) El fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación por considerar que
las razones esgrimidas por la recurrente no eran suficientes para impedir la vacunación,
teniendo en cuenta que la vacuna contra la COVID-19 venía avalada por la Organización
Mundial de la Salud y había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento,
afirmándose que los beneficios de la vacunación superan a los riesgos.
h) La Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto
el 9 de marzo de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación. Consideró que el
auto recurrido no vulneraba el art. 24.1 CE, a la vista de la prueba practicada,

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Núm. 118