T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9838)
Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
II.
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Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y alegaciones de las partes.

Se interpone recurso de amparo por la vía del art. 44 LOTC contra la providencia
de 20 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 4 de Dos Hermanas (Sevilla) en el procedimiento de ejecución provisional
núm. 985-2020, por la que se inadmite el recurso de revisión planteado contra el decreto
de 6 de abril de 2022, y contra el auto de 1 de julio de 2022, por el que se desestima el
recurso de reposición interpuesto contra la referida providencia.
Según se razona en la demanda de amparo, se habría vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a los recursos
legalmente establecidos, por cuanto la providencia de inadmisión del recurso de revisión
contra el decreto de 6 de abril de 2022 se basa en la falta de consignación del preceptivo
depósito para recurrir, que debe hacerse con carácter previo o simultáneamente a la
interposición del recurso, sin admitir la subsanación efectuada por el recurrente dentro
del plazo concedido para ello por el propio juzgado en una previa diligencia de
ordenación. La demanda sostiene que la providencia de 20 de mayo de 2022 rechaza la
admisión del recurso por haberse consignado el depósito para recurrir de manera
extemporánea, sin tomar en consideración la subsanación del defecto en el plazo
conferido al efecto. Criterio que confirma el posterior auto de 1 de julio de 2022, al
desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada providencia.
El Ministerio Fiscal apoya la pretensión del recurrente y solicita por ello que se le
otorgue el amparo, conforme ha quedado expuesto en el relato de antecedentes de la
presente sentencia. También la representación procesal de doña Begoña Valcárcel
Hernández interesa que se le otorgue al recurrente el amparo pretendido.
Cuestiones previas. Desestimación de óbices procesales.

Antes de examinar el fondo del presente recurso, hemos de realizar alguna
consideración previa a la vista de las alegaciones de una de las partes comparecidas en
el presente recurso, la entidad Gesprocon 2005, SL, que sostiene que no se ha
respetado la subsidiariedad del recurso de amparo, por no interponerse el debido
incidente de nulidad de actuaciones, así como que, en realidad, este recurso carece en
el momento presente de objeto, ya que se refiere a una resolución interlocutoria en un
proceso de ejecución que actualmente se encuentra suspendido.
En primer lugar, debe desecharse que la falta de promoción de un incidente
excepcional de nulidad de actuaciones deba causar la inadmisión de este recurso de
amparo, dado que dicho remedio extraordinario no era en este caso necesario para el
correcto agotamiento de la vía judicial previa. La resolución que produce la alegada
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva es la providencia que inadmite a
trámite el recurso de revisión, por lo que la vía judicial previa se estima adecuadamente
agotada mediante la interposición del recurso de reposición contra esa providencia, que
fue desestimado por el auto dictado el 1 de julio de 2022. En ese recurso de reposición
ya se invocaba la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del
derecho de acceso a los recursos legalmente previstos y, con ello, cabe considerar que
se dio la oportunidad al juzgado para que pudiera reparar la vulneración denunciada. El
auto no es susceptible de recurso y no se aprecia en esta resolución confirmatoria de la
previa providencia ninguna vulneración autónoma que requiera la interposición del
incidente de nulidad de actuaciones para garantizar la subsidiariedad del recurso de
amparo frente a las violaciones de derechos fundamentales.
Por otra parte, la relación entre lo decidido en este recurso de amparo y las
pretensiones suscitadas en el proceso del que trae causa no es una cuestión que
corresponda plantearse a este tribunal. Corresponderá al órgano judicial, como decisión
de legalidad ordinaria que es, valorar la incidencia que lo decidido en este proceso de

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