T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9838)
Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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sostuvo que el recurrente no ha agotado todas las vías ordinarias frente a la resolución
que supuestamente le daña su derecho fundamental, ya que no ha interpuesto incidente
de nulidad de actuaciones. Por otra parte, expone que el recurrente reiteradamente ha
vulnerado las normas de la buena fe procesal inundando el juzgado de recursos,
incidentes y escritos, con suma mala fe. Asimismo, el recurso de amparo carece de
trascendencia procesal, por cuanto se impugna una resolución interlocutoria y se discute
una cuestión de legalidad ordinaria como es consignar la tasa; además, resulta que
actualmente la ejecución está suspendida, en tanto el ejecutado ha formulado concurso
de acreedores, por lo que el presente recurso, se encuentra afectado por una carencia
sobrevenida de su objeto.
8. El demandante de amparo, por escrito registrado en este tribunal el día 18 de
diciembre de 2023, se ratifica en el contenido de la demanda, a lo que añade que la
especial trascendencia constitucional del recurso se encuentra en que el Tribunal fije
doctrina sobre si es posible y acorde con el derecho a la obtención de la tutela judicial
efectiva la subsanación de la falta de constitución del depósito en la interposición de un
recurso contra una resolución judicial, y si esa subsanación alcanza los supuestos en
que el ingreso material se realiza y efectúa con posterioridad a la presentación del
escrito del recurso de que se trate, aunque dentro del plazo que se le confiera a la parte
para aquella subsanación, o, voluntariamente, con anterioridad a la concesión del
expresado plazo. También afirma que el órgano judicial ha incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, pues la
doctrina aplicable al caso (por todas, las SSTC 129/2012 y 130/2012, de 18 de junio),
refiriéndose a los depósitos para recurrir en el orden civil, ha considerado irrazonable, y
por tanto contraria al art. 24.1 CE, la decisión judicial de no permitir subsanar la falta de
constitución del depósito, salvo que la norma que así lo regule excluya expresamente
esta posibilidad y, por supuesto, siempre que el recurrente cumpla con este requisito en
el plazo otorgado por el órgano judicial.
9. La representación procesal de doña Begoña Valcárcel Hernández, por escrito
registrado en este tribunal el día 18 de diciembre de 2023, solicitó que se la tuviese por
adherida totalmente al recurso de amparo interpuesto por el señor Fernández-Castañón
y de Amores.
10. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el día 10 de enero
de 2024, interesa la estimación del presente recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal hace referencia a las circunstancias del caso y descarta la
inexistencia de óbices procesales que impidan resolver el fondo del asunto, dado que se
ha agotado la vía judicial previa, en cuanto que la resolución que produce la vulneración
del derecho es la providencia que inadmite a trámite el recurso de revisión. La vía judicial
previa se estima adecuadamente agotada mediante la interposición del recurso de
reposición contra la providencia, que fue desestimado por el auto dictado el 1 de julio
de 2022, el cual no es susceptible de recurso y no incurre en ninguna vulneración
autónoma. En relación con el requisito de alegación del derecho vulnerado, tal y como
aparece en los términos en que se plantean el recurso de reposición, está igualmente
cumplido en lo que se refiere a la alegación de la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso al recurso.
Alude a continuación al planteamiento de la demanda de amparo y a la regulación
legal que ha sido aplicada, la disposición adicional decimoquinta LOPJ, que regula la
constitución de depósito para interponer recursos. Reproduce seguidamente la doctrina
constitucional en relación con el derecho a la utilización de los recursos legalmente
establecidos contra las resoluciones judiciales, diferenciándolo del derecho de acceso a
la jurisdicción, así como aludiendo a la capacidad de revisión de las resoluciones
dictadas por la jurisdicción ordinaria sobre la admisión de los recursos.
En relación con el requisito de la constitución del depósito para recurrir, la
STC 74/2013, de 8 de abril, resuelve un recurso de amparo presentado ante una

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