T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9838)
Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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En cuanto a la petición de amparo que se formula, se solicita la nulidad tanto de la
providencia que inadmite el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 6 de abril
de 2022 como del auto que la confirma, y que se reconozca el derecho a que se admita
el recurso de revisión, con la obtención de un pronunciamiento y resolución sobre el
fondo y la pretensión que con él se ejercita. Para ello también se solicita la retroacción
de las actuaciones al momento previo al dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Dos Hermanas de la ya mencionada providencia «declarando la
nulidad de lo actuado a partir de la expresada providencia».
La justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso se hace
descansar en la necesidad de que por el Tribunal se fije y mantenga doctrina sobre la
interpretación que ha de darse a la disposición adicional decimoquinta LOPJ.
Concretamente si dentro del término «omisión», es posible la subsanación de la falta de
constitución del depósito preceptivo para recurrir en los supuestos en los que no se
efectuó esa constitución del depósito al tiempo de la presentación del escrito de recurso,
sino que dicha constitución o consignación se realizó en el momento en que por el
órgano judicial se puso de manifiesto a la parte ese defecto de falta de constitución del
depósito, o también cuando esa constitución o consignación se efectuó con anterioridad
a esa puesta de manifiesto por el órgano jurisdiccional.
Mediante otrosí se solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas en este
recurso de amparo.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió a
trámite el recurso de amparo mediante providencia de fecha 27 de junio de 2023,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2.a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Dos Hermanas, a
fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución provisional
núm. 985-2020, y emplazar, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto al recurrente en amparo. Por otra parte, de conformidad con la solicitud del
recurrente, se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. El Tribunal resolvió la pieza separada de suspensión mediante el ATC 458/2023,
de 23 de octubre, denegando la suspensión de las resoluciones impugnadas en este
recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta del
Tribunal Constitucional de 30 de octubre de 2023 se acordó tener por personada y parte
en el procedimiento a la procuradora doña María Isabel Cornejo Muñoz, en nombre y
representación de doña Begoña Valcárcel Hernández, acordándose entender con ella las
sucesivas actuaciones, así como dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para formular las
alegaciones que estimen pertinentes.
Por nueva diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2023 se acordó tener por
personado y parte en el procedimiento al procurador don Eladio García de la Borbolla, en
nombre y representación de la entidad Gesprocon 2005, SL, acordándose entender con
él las sucesivas diligencias y, con vista de las actuaciones recibidas en esta sala,
conceder un nuevo plazo común de veinte días a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal, a fin de presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. La representación procesal de la entidad Gesprocon 2005, SL, por escrito
registrado en este tribunal el día 7 de diciembre de 2023, formuló alegaciones en las que

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Núm. 118