T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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de obtener de los jueces y tribunales una resolución fundada en Derecho sobre el fondo
de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso.
Como ya hemos indicado, es objeto de impugnación en el presente recurso de
amparo el auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de
octubre de 2021, que confirmó en apelación el dictado el 28 de octubre de 2020 por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia, que acordó el sobreseimiento y
archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. núm. 611-2014, en el extremo
referido a la negativa a condenar en costas a la entidad financiera ejecutante, único
punto al que refería la apelación del recurrente. El juzgado consideró que no procedía la
condena en costas a la entidad ejecutante porque la declaración del carácter abusivo y la
consiguiente nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado, que condujo al
sobreseimiento y archivo del procedimiento, obedecía a un cambio de criterio reciente en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurrente apeló este auto del juzgado exclusivamente en lo relativo al
pronunciamiento sobre las costas, por entender que no procedía aplicar ninguna de las
excepciones al principio de vencimiento objetivo, por cuanto el cambio de criterio
jurisprudencial sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, que
da lugar al archivo de la ejecución, no es reciente, sino consolidado (citaba las
sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio,
y 472/2020, de 17 de septiembre), y la entidad bancaria ejecutante lo conocía
perfectamente. El recurrente sostenía también que, en atención a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE (citaba la sentencia de 16 de julio de 2020) y a la jurisprudencia del
propio Tribunal Supremo, no procede aplicar en materia de consumidores la excepción al
criterio general del vencimiento objetivo a la que se refiere el art. 394.1 LEC (existencia
de serias dudas de hecho o de derecho), pues si el consumidor, pese a vencer en el
litigio, tuviera que sufragar los gastos derivados de su defensa y representación, no se
garantizaría la total indemnidad del consumidor, exigida por los arts. 8.1 b) y c) y 83 del
texto refundido de la Ley de consumidores y usuarios.
La Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación razonando
«que en el presente caso nos hallamos ante un incidente extraordinario, que se ha
regulado recientemente, en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y que, por tanto, no existía
cuando la parte instó la ejecución hipotecaria en el año 2014»; por lo que, «atendiendo a
estas características, al tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento de
ejecución hipotecaria (2014), así como a las modificaciones legislativas acontecidas
desde entonces», se considera «plenamente acertado el criterio que sustenta el juzgador
de instancia y, por tanto, debe confirmarse el pronunciamiento relativo al pago de las
costas». Al desestimar el incidente de nulidad promovido por el recurrente contra el auto
resolutorio de la apelación, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó que existiese
vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados, insistiendo en que
«ha confirmado la resolución de instancia en la que se hace uso de la facultad de
apreciar serias dudas de hecho y de derecho y, posteriormente, a no condenar al pago
de las costas pese a desestimarse un recurso, todo ello en el seno del incidente
extraordinario introducido por la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 y que se
refiere a una ejecución hipotecaria que se inició en el año 2014».
Pues bien, a la vista de la doctrina constitucional citada, hemos de concluir que los
autos de la Audiencia Provincial de Valencia vulneraron el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión del demandante de amparo (art. 24.1 CE), por incurrir en
selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso «que redunda en
entorpecimiento injustificado del derecho de los consumidores a obtener un
pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula abusiva y les restituya a su
prístina situación fáctica y jurídica» (STC 96/2023, FJ 3).
Los autos impugnados confirman la decisión del juzgador de instancia de no imponer
las costas a la entidad bancaria ejecutante, pese a resultar vencida en el incidente
extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria, con el único fundamento de que

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Núm. 118