T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55709

Como acertadamente expone el fiscal en su escrito de alegaciones, la cuestión
suscitada en la presente demanda de amparo es similar a la planteada en los recursos
de amparo que fueron estimados por este tribunal en las SSTC 91/2023 y 96/2023, en
las que se apreció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque las
resoluciones judiciales impugnadas, ignorando el principio de efectividad del Derecho de
la Unión Europea, denegaron la imposición de costas a la entidad ejecutante en
procesos de ejecución hipotecaria en los que se declaró por el órgano judicial el carácter
abusivo y nulo de cláusulas del contrato del que trae causa la ejecución.
De manera semejante a aquellos casos, en el presente caso se trata de examinar si
se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en cuanto comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho
sobre las pretensiones deducidas en el litigio, como consecuencia de unos
pronunciamientos judiciales que deniegan la imposición de las costas procesales a la
entidad bancaria ejecutante en un proceso de ejecución hipotecaria que ha concluido en
sobreseimiento y archivo, tras la apreciación por el órgano judicial de primera instancia
del carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo que autorizaba su
vencimiento anticipado, estimando la oposición a la ejecución del ahora recurrente en
amparo.
En la STC 96/2023, FJ 2, que reitera la doctrina sentada en la STC 91/2023, FJ 4,
tras reproducir lo dispuesto en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo,
de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, y después de destacar que estos preceptos cobran relevancia a la hora
de enjuiciar la consistencia de las resoluciones judiciales que se pronuncian sobre el
reparto de los gastos procesales, el tribunal declara que incurre en manifiesta falta de
razonabilidad, y consecuentemente en incumplimiento de las exigencias de motivación
que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que sobresee un procedimiento de
ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas del
contrato subyacente, sin imponer las costas del procedimiento a la parte ejecutante por
la existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.
Para alcanzar esa conclusión este tribunal tuvo en cuenta que el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, interpretando la referida Directiva, ha considerado el efecto
disuasor que pueden tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el
que hagan valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas (sentencias
de 13 de septiembre de 2018, asunto Profi Credit Polska, C-176/17; de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados CY c. Caixabank, SA, y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA, C–224/19 y C–259/19; de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP c.
Caixabank, SA, C–385/20, y de 13 de julio de 2023, asunto Cajasur Banco, SA, C-35/22,
entre otras). Y recordó a tal efecto, con cita de la doctrina contenida en SSTC 232/2015,
de 5 de noviembre, FJ 5, y 31/2019, de 28 de febrero, FJ 4, que al Tribunal
Constitucional le corresponde velar por el respeto del principio de primacía del Derecho
de la Unión Europea cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, por lo que el desconocimiento y preterición por un
órgano judicial de una norma europea, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de
Justicia, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al
proceso, que da lugar a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
3.

Aplicación de la doctrina al caso. Estimación del recurso de amparo.

La aplicación de la referida doctrina constitucional al presente caso conduce a
estimación de la pretensión de amparo, dado que la respuesta judicial recibida por
recurrente en materia de costas procesales no satisface las exigencias del derecho a
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que integra, como una de sus manifestaciones,

la
el
la
la

cve: BOE-A-2024-9837
Verificable en https://www.boe.es

2. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores en materia de
costas. SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023, de 25 de septiembre.