T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024
II.
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Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra los autos de la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Valencia de 27 de octubre y 17 de diciembre de 2021, dictados
en el recurso de apelación núm. 165-2021, interpuesto por el recurrente frente al auto
de 28 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia,
porque, pese a acordar el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 611-2014 que contra él se seguía, al estimar su oposición a la ejecución
con fundamento en la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, no
impuso las costas a la entidad bancaria ejecutante.
La audiencia provincial vino a confirmar la decisión del juzgado de aplicar la
excepción al criterio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales (que
extendió al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el art. 398, en relación con el
art. 394, ambos de la Ley de enjuiciamiento civil), al apreciar que el caso presentaba
serias dudas de derecho, por tratarse de un incidente extraordinario de oposición a la
ejecución introducido por la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, que no existía por tanto cuando la entidad bancaria instó la ejecución hipotecaria
en el año 2014.
El recurrente considera que los autos de la Audiencia Provincial de Valencia
vulneraron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que
comporta la necesidad de que el órgano judicial resuelva secundum legem y ateniéndose
al sistema de fuentes establecido, en relación con el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), por no respetar el principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea, toda vez que debió aplicar lo dispuesto en los arts. 6.1
y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, en la interpretación dada a los mismos por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, o en caso de duda elevar la cuestión prejudicial ante dicho
tribunal (como el propio recurrente interesó expresamente en el incidente de nulidad).
Sostiene asimismo que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE),
porque la Audiencia Provincial de Valencia se ha separado injustificadamente de la
interpretación que viene haciendo el Tribunal Supremo en casos idénticos, siguiendo al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la inaplicación de la excepción
al criterio del vencimiento objetivo en materia de costas en procedimientos en que sean
parte consumidores.
Así planteadas las censuras que el recurrente dirige a las resoluciones impugnadas,
ha de convenirse con el Ministerio Fiscal en que las invocadas lesiones de los derechos
a la igualdad ante la ley y al juez legal carecen de sustantividad propia, debiendo
reconducirse a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por
errónea o arbitraria motivación de la decisión judicial de no imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante, aplicando la excepción al criterio del vencimiento objetivo
referida a que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.
Por las razones que han quedado expuestas en el relato de antecedentes, la
representación procesal de la entidad Banco Santander, SA, solicita la desestimación del
recurso de amparo, por entender que no existe la pretendida vulneración de derechos
fundamental que alega el recurrente.
El Ministerio Fiscal, con cita de la doctrina constitucional sentada en las
SSTC 232/2015, de 5 de noviembre; 156/2021, de 16 de septiembre; 91/2023, de 11 de
septiembre, y 96/2023, de 25 de septiembre, apoya la pretensión del recurrente e
interesa que se le otorgue el amparo solicitado, declarando la nulidad de los autos
impugnados y ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a
dictarse por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia el auto de 27 de
octubre de 2021, para que dicte nueva resolución respetuosa con el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.

cve: BOE-A-2024-9837
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Núm. 118