T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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7. La representación procesal la entidad Banco Santander, SA, con asistencia del
abogado don Borja Fraguas Cánovas, presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado en este tribunal el 8 de febrero de 2024.
Sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas no incurren en las supuestas
vulneraciones de derechos fundamentales que alega el demandante de amparo, pues
han aplicado correctamente la excepción al criterio del vencimiento objetivo en materia
de condena en costas cuando existan serias dudas de hecho o de derecho (arts. 394.1
y 398 LEC), en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, como
fundadamente se razona en dichas resoluciones. En consecuencia, solicita la íntegra
desestimación del recurso de amparo.
8. El 16 de febrero de 2024 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
Después de exponer los antecedentes del asunto y resumir las quejas que el
recurrente dirige a los autos impugnados en amparo, el fiscal señala que el escrutinio del
Tribunal Constitucional habrá de efectuarse en relación con la alegada lesión del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de exigencia de motivación de
las resoluciones judiciales, por cuanto la invocación de los derechos a la igualdad y al
juez legal no deja de ser redundante respecto del reproche de errónea motivación que se
dirige a la decisión judicial de no condenar en costas a la entidad bancaria, por
aplicación de la excepción al criterio del vencimiento objetivo (arts. 394.1 y 398 LEC) sin
tener en cuenta lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE tal como la ha interpretado el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentada esta premisa, el fiscal expone seguidamente la jurisprudencia constitucional
y del Tribunal Supremo en materia de costas procesales que considera aplicable al caso
y, específicamente, cuando su pronunciamiento se realiza en procesos que versan sobre
el carácter abusivo de cláusulas contractuales establecidas en contratos con
consumidores. Cita en particular la doctrina sentada en las SSTC 232/2015, de 5 de
noviembre; 156/2021, de 16 de septiembre; 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023,
de 25 de septiembre. Su aplicación a la cuestión planteada en el recurso de amparo le
lleva a concluir que las resoluciones judiciales impugnadas, que han aplicado la
excepción al criterio del vencimiento objetivo, vulneran el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Afirma el fiscal que la
respuesta judicial a la pretensión del recurrente de que fuera condenada en costas la
entidad bancaria ejecutante no puede considerarse respetuosa con el derecho a la tutela
judicial efectiva, pues la motivación de los autos impugnados parte de una selección
arbitraria e irrazonable de la normativa aplicable al caso, toda vez que la Audiencia
Provincial de Valencia solo aplicó la norma nacional (arts. 394.1 y 398 LEC), sin tener en
cuenta lo dispuesto en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la
interpretación sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y desconociendo
por tanto los principios de primacía y de efectividad del Derecho comunitario, pese a que
le fue alegado por el recurrente en la apelación y en el posterior incidente de nulidad.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo al recurrente,
reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y,
en consecuencia, declarando la nulidad de los autos impugnados y ordenando que se
retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Valencia el auto de 27 de octubre de 2021, para que dicte otro
que restaure el derecho vulnerado.
9. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2024-9837
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Núm. 118