T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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En primer lugar, considera que han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE), porque en este caso existía una evidente «duda razonable» acerca de la
aplicación del derecho comunitario (arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), que
impediría aplicar la excepción al criterio del vencimiento objetivo (arts. 394.1 y 398 LEC).
Siendo ello así, la Audiencia Provincial de Valencia debió, o bien aplicar la norma
comunitaria, o bien elevar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (como el propio recurrente interesó expresamente en el incidente de nulidad); al
no hacer nada de esto, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que comporta la
necesidad de que el juez o tribunal resuelva secundum legem y ateniéndose al sistema
de fuentes establecido. Vulneró también el derecho al juez legal, porque cuando un
tribunal español tiene dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria y resuelve
sin consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, invade la competencia de este.
En segundo lugar, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), porque la Audiencia Provincial de Valencia se ha separado radicalmente de
la interpretación que viene haciendo el Tribunal Supremo en casos idénticos, siguiendo
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la inaplicación de la
excepción al criterio del vencimiento objetivo cuando existan serias dudas de hecho o de
derecho (arts. 394.1 y 398 LEC) en procedimientos en que sean parte consumidores.
El recurrente en amparo justifica la especial trascendencia constitucional de su
recurso y solicita que se le otorgue el amparo, reconociendo la vulneración de sus
derechos fundamentales y declarando la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas, con retroacción de actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte
nueva resolución por la que se acuerde la condena en costas de la entidad bancaria
ejecutante.
4. Mediante providencia de 23 de octubre de 2023 la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art, 50.1 LOTC) por
cuanto el asunto suscitado trasciende al caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 g)].
Por ello, constando ya en este tribunal las actuaciones correspondientes al recurso
de apelación núm. 165-2021 seguido ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Valencia, acordó en virtud del art. 51 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia a fin de
que, en plazo no superior a diez días, remitiera testimonio de las actuaciones
correspondientes a la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria núm. 611-2014.
Acordó también el emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, con excepción del recurrente, a los efectos de poder
comparecer en el presente proceso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 9 de enero de 2024 se tuvo por personado y parte en este proceso
constitucional al procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter, en
nombre y representación de la entidad Banco Santander, SA, acordándose entender
con él las sucesivas actuaciones. Se acordó también dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
para formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el
art. 52.1 LOTC.
6. La representación procesal del recurrente en amparo formuló sus alegaciones
mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de enero de 2024, en el que se ratifica
en los motivos de queja y fundamentos jurídicos desarrollados en la demanda de
amparo.

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Núm. 118