T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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bancaria ejecutante, atendiendo a lo reciente de ese cambio de criterio jurisprudencial
sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
b) El auto del juzgado fue recurrido en apelación por el señor Blasco Muñoz,
exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas, por entender que no
procedía aplicar ninguna de las excepciones al principio de vencimiento objetivo, por
cuanto el cambio de criterio jurisprudencial sobre el carácter abusivo de la cláusula de
vencimiento anticipado, que da lugar al archivo de la ejecución, no era reciente, sino
consolidado y la entidad bancaria ejecutante lo conocía. El recurrente sostenía también
que, en atención a la jurisprudencia que citaba del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY c. Caixabank, SA, y
LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, C–224/19 y C–259/19) y de la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo (sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020, de 17 de
septiembre), no procede aplicar en materia de consumidores la excepción al criterio
general del vencimiento objetivo cuando haya serias dudas de hecho o de derecho,
como consecuencia del principio de primacía del derecho comunitario y de la aplicación
del principio de efectividad, en relación con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.
Y ello porque, conforme a esta jurisprudencia, si el consumidor, pese a vencer en el
litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y
representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho en que estaría si
no hubiera existido la cláusula abusiva, es decir, no se garantizaría la total indemnidad
del consumidor, exigida por los arts. 8 b) y c) y 83 del texto refundido de la Ley de
consumidores y usuarios. Se produciría, además, un inadmisible efecto disuasorio
inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los
préstamos hipotecarios, sino que se desalentaría a los consumidores de promover litigios
por cantidades moderadas.
c) La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso
de apelación (núm. 165-2021) por auto de 27 de octubre de 2021. Razona la Audiencia
que en este caso nos hallamos ante un incidente extraordinario de oposición a la
ejecución regulado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que no existía por tanto en el
momento en que se instó la ejecución hipotecaria en el año 2014, por lo que, atendiendo
a esta circunstancia y al tiempo transcurrido, así como a las modificaciones legislativas
producidas desde entonces, se considera acertado el criterio del juzgado de primera
instancia en relación con las costas, criterio que, por las mismas razones, se extiende a
la apelación, al desestimarse el recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 398 en
relación con el art. 394, ambos de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC en adelante).
d) Contra este auto promovió el recurrente incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones, por entender vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y a la
igualdad ante la ley (art. 14 CE). Subsidiariamente solicitó que se elevase cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
e) El incidente fue desestimado por auto de 17 de diciembre de 2021, con
imposición de costas al recurrente, al no apreciar la Audiencia Provincial de Valencia
vicio procesal alguno causante de indefensión ni vulneración de ninguno de los derechos
fundamentales invocados por el recurrente, dado que «este tribunal, ha confirmado la
resolución de instancia en la que se hace uso de la facultad de apreciar serias dudas de
hecho y de derecho y, posteriormente, a no condenar al pago de las costas pese a
desestimarse un recurso, todo ello, en el seno del incidente extraordinario introducido por
la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 y que se refiere a una ejecución
hipotecaria que se inició en el año 2014».
3. El recurso de amparo se interpone contra los referidos autos de la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de octubre y 17 de diciembre
de 2021, exclusivamente en lo que atañe a la decisión de no imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante. A las resoluciones judiciales impugnadas dirige dos
censuras el recurrente.

cve: BOE-A-2024-9837
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Núm. 118