T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9837)
Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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ese incidente, que fue introducido por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, no existía cuando
la entidad bancaria instó la ejecución en el año 2014.
Ninguna consideración se hace por la Audiencia Provincial de Valencia a las
exigencias de naturaleza procesal que derivan de la vigencia y aplicación de los arts. 6.1
y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, traída a colación por el recurrente en su recurso de
apelación (y reiterada en el incidente de nulidad de actuaciones) en el que, entre otras
razones, adujo la necesidad de preservar el efecto disuasorio que debe ejercer la
condena en costas a quien ha utilizado una cláusula abusiva para fundamentar un
procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY c. Caixabank, SA, y
LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, C–224/19 y C–259/19. Como señala el
Ministerio Fiscal en sus alegaciones, el órgano judicial solo aplicó la norma nacional
(arts. 394.1 y 398 LEC), sin tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación sentada por el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, pese a que le fue alegado por el recurrente en la apelación y en el
posterior incidente de nulidad, desconociendo por tanto los principios de primacía y de
efectividad del Derecho comunitario.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas
aplicables en materia de costas procesales que no satisface las exigencias de
motivación judicial fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023, pronunciamientos en los que
concluimos, por las razones expresadas en el fundamento precedente de esta sentencia,
que a aquellas se remite, que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una
parte de las costas procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria tras la
declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el
principio de efectividad del Derecho comunitario en materia de protección de
consumidores (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE), al tiempo que tergiversa el principio
de disuasión de los profesionales en cuanto al uso de dichas cláusulas (art. 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE), al generar un efecto disuasorio inverso que perjudica al
consumidor. Se trata, por otra parte, de criterios que ya habían sido incorporados a la
jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencias 419/2017, de 4 de
julio, y 472/2020, de 17 de julio), en fecha anterior al pronunciamiento de las
resoluciones judiciales impugnadas, y de los que la Audiencia Provincial de Valencia se
aparta sin justificación.
Procede, en consecuencia, otorgar al recurrente el amparo solicitado, que comporta
en este caso la nulidad del auto de 27 de octubre de 2021, dictado en apelación por la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, así como del auto de 17 de
diciembre de 2021, que desestima el incidente de nulidad promovido contra el anterior,
para que dicho órgano judicial dicte una nueva resolución, en lo referente al
pronunciamiento en materia de costas, respetuosa con el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Antonio Blasco Muñoz y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de octubre
y 17 de diciembre de 2021, dictados en el recurso de apelación núm. 165-2021.

cve: BOE-A-2024-9837
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Núm. 118